A través de una resolución publicada hoy, el Ministerio de Agricultura y Riego ( Minagri) , aprobó los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de leche y productos lácteos procedentes de Ecuador.

Esta medida se da con la finalidad de controlar el ingreso de plagasque puedan afectar los productos nacionales. Senasa estará a cargo de la supervisor, indica el reglamento. 

Aplicación

La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certificado Sanitario expedido por la Autoridad Oficial Competente de Ecuador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Procede de rebaños y establecimientos de producción primaria que no tuvieron restricciones zoosanitarias en el momento de recolección de la leche y en la elaboración del producto.

2. El establecimiento de producción primaria y el área de al menos 10 Km. a su alrededor, no han estado bajo cuarentena o bajo restricciones de la movilización de animales, durante los sesenta (60) días previos al embarque.

3. El producto fue sometido a inspección por la Autoridad Oficial Competente del país exportador.

4. El producto fue sometido a cualquiera de los siguientes tratamientos:

a. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; o

b. Pasteurización rápida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el pH es igual o superior a 7; o

c. Pasteurización lenta de por lo menos 63°C, durante por lo menos 30 minutos.

5. Se tomó las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para los animales.