Se modificó desde el 1° del actual la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), estableciéndose que la venta de los residuos sólidos resultantes de la extracción industrial de aceite de soja, como así también cualquier otro residuo o producto sólido resultante del procesamiento industrial del grano de soja, cualquiera fuera su forma comercial (expellers, pellets, tortas, harinas y granulado) quedarán alcanzados por la tasa del 10,5% en el IVA.

Por otro lado, los granos de soja desnaturalizados, desactivados, tostados, quebrados y cualquier producto originado del cernido y limpieza obtenido de los granos de soja, cáscara o cascarilla de soja, cualquier tipo de mezcla de los productos citados precedentemente, cualquiera fuere su forma comercial, también pasan al 10,5% en el IVA.

En el tratamiento impositivo de estos productos, que no eran considerados granos de acuerdo al Dictamen de Asesoría Técnica 17/2014 de AFIP, la alícuota vigente previa era del 21%. Por lo tanto, ahora están en el 10,5%

Productores ganaderos: beneficios

Con esta modificación, el sector productor de carne podrá adquirir un insumo importante para la alimentación del rodeo al 10,5% de IVA. Esto es beneficioso ya que permitirá no incrementar el saldo técnico a favor de IVA por la compra de los mismos, pues al vender el ganado, la alícuota de IVA también es del 10,5%.

Productores agrícolas: una pérdida de beneficio

Por otro lado, en los casos de empresas que desarrollan actividades agrícolas y que a su vez en forma complementaria comercializaban derivados de soja aprovechando la alícuota del 21%, permitiéndoles disminuir los saldos técnicos de IVA, esta posibilidad quedará segada debido a la reducción de la alícuota al 10,5%.