La suspensión rige por un período de siete días calendario a partir de las 00:00 horas de hoy, de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 530-2018-Produce.

El Instituto del Mar del Perú (Imarpe) efectuará el monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de la merluza; se priorizarán las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 centímetros, tanto en la flota arrastrera industrial como en la flota artesanal. Imarpe informará y recomendará al Produce las medidas de ordenamiento pesquero.

El seguimiento de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (Sisesat), sin afectar la labor de los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Produce.