La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda emitió la Resolución 11/14, estableciendo como primer ejercicio fiscal para el Impuesto a la Renta Agropecuaria (IRAGRO) los meses de enero a junio de este año.

Asimismo, la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago del primer ejercicio fiscal se debe cumplir en octubre de este año y los plazos se regirán conforme al calendario perpetuo. Las fechas de vencimientos están establecidas de acuerdo con la terminación del Registro Único de Contribuyente (RUC).

La SET dará de alta a partir del 1 de enero de este año las obligaciones en el IRAGRO, en el denominado “régimen contable”, a las personas jurídicas que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias. La misma afecta también a las empresas unipersonales cuyos ingresos superen Gs. 1.000 millones en el año.

En ambos casos, los contribuyentes deberán calcular sus impuestos en base a sus libros y registros contables sistemáticos conforme las disposiciones legales, y confeccionar anualmente sus estados financieros a efectos tributarios.

En cambio, las empresas unipersonales que tributaban el IMAGRO por el régimen presunto o simplificado, quedarán igualmente de oficio afectadas por el IRAGRO, bajo un sistema simplificado, orientado a contribuyentes individuales de menor envergadura denominados “Pequeño o Mediano Contribuyente Rural”.

Para estos casos, no se requiere registros contables a efectos fiscales, aunque los contribuyentes de esta categoría, si lo desean, podrán adoptar el régimen contable, siempre que comuniquen dicha determinación a más tardar el 30 de junio de 2014.