El fallo emitido ayer por el Juzgado de Conciliación de 4° Nominación de Córdoba a cargo de la Dra. Graciela Escudero de Fernández, confirmó que Monsanto cumplió con todos los requerimientos legales que la autorizan, según la normativa legal vigente, a la etapa de construcción de su planta de procesamiento de semillas de maíz en la localidad de Malvinas Argentinas, Córdoba.

A continuación, se reproducen algunos aspectos destacables del fallo:

· No hace lugar al amparo interpuesto por el Club de Derecho (Fundación Club de Derecho Argentina) en contra del Municipio de Malvinas Argentinas, por la autorización otorgada para las tareas preliminares para la obra de la Planta Secadora de Granos Ubicada en Ruta A 188 Km. 9 ½, y el permiso de obra correspondiente a la primera etapa de la Planta de Acondicionamiento (ordenanzas 808/2012, 821/2013).

· El fallo distingue entre la etapa de construcción y la operativa, aclarando que “el estudio de impacto ambiental no se impone como requisito previo en esta etapa” (de construcción). “Por el contrario, es de obligado cumplimiento para el inicio de su faz operativa”.

· Asimismo, el fallo destaca que “no se ha invocado ni probado que la actividad que fuera autorizada -obra civil- provoque daño ambiental. Dichas Ordenanzas han sido dictadas de acuerdo con el plexo normativo ambiental vigente”.

· “Las ordenanzas dictadas por la Municipalidad de Malvinas Argentinas, N° 808 /12 y 821/13, lucen ajustadas a la normativa aplicable en materia ambiental, las que regulan la actuación de los organismos públicos idóneos para llevar adelante la defensa del ambiente y los recursos hídricos de la Provincia”.

· “Mediante las Ordenanzas analizadas, se ha tenido en cuenta lo actuado por la Autoridad de Aplicación, Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, de conformidad a las normas específicas referidas a su competencia en cuanto al aviso de proyecto autorizándose a realizar las tareas preliminares para la obra de la Planta Secadora de Granos ubicada en Ruta A 188 Km. 9 ½ (ordenanza N° 808/2012) y se ha otorgado el permiso de obra correspondiente a la primera etapa de la Planta de Acondicionamiento (ordenanza N°821/2013)”.

· En virtud de la distinción de la etapa de construcción y la operativa, y en concordancia con lo ya expresado por las autoridades competentes, el fallo ordena a la Municipalidad de Malvinas Argentinas que se abstenga de autorizar a Monsanto la puesta en funcionamiento de la etapa operativa de la Planta, mientras no se cumplimenten los requisitos previstos por las leyes, en especial la realización del correspondiente estudio de impacto ambiental, preservando el derecho a información de todos los ciudadanos y en su caso la celebración de audiencia pública.

Este fallo del Juzgado en primera instancia -a diferencia de la medida cautelar resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en abril de 2013- se ocupa del amparo que acompañó dicha medida cautelar, y por lo tanto resuelve la cuestión de fondo. Este fallo es sumamente importante dado que las partes involucradas debieron documentar extensamente y presentar pruebas para la decisión judicial.

En su fallo, la jueza de primera instancia menciona la posibilidad de la realización de una audiencia pública, instancia para la cual Monsanto se pone a disposición de las autoridades competentes. Monsanto siempre se ha mostrado abierta al diálogo y a respetar el derecho de la comunidad de contar con toda la información referente al proyecto. En tal sentido, más de 300 personas de Malvinas han visitado la planta que Monsanto tiene en la localidad de Rojas (Provincia de Buenos Aires), donde pudieron conocer las dimensiones del proyecto y clarificar toda consulta acerca de este emprendimiento.

Monsanto confía en la inminente restauración de sus derechos para reanudar el plan de obra de este proyecto. La prolongación del bloqueo de los ingresos a la planta, por parte de activistas que ya lleva 3 semanas, pone en riesgo la situación laboral de 200 trabajadores que se encuentran afectados por estas acciones, viendo vulnerado su derecho a trabajar, como así también afecta la continuidad de la obra civil que contempla en su totalidad la generación de 400 puestos de trabajo.

Cronograma de permisos e instancias judiciales

Permisos Monsanto

 

Instancias judiciales

16 de marzo de 2012: Pre-factibilidad otorgada por la Municipalidad de Malvinas Argentinas para la instalación del emprendimiento industrial en el predio.

 

 

13 de julio de 2012: el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malvinas Argentinas autoriza el inicio de Tareas preliminares en el predio, a través de la ordenanza 808/2012

 

 

Se inician Tareas Preliminares

 

24 de agosto de 2012: la Secretaria de Ambiente de la provincia de Córdoba aprobó el aviso de proyecto presentado por Monsanto.

 

 

 

24 de Septiembre 2012: El Club de Derecho presenta acción de amparo y medida cautelar contra la Municipalidad de Malvinas Argentinas con el objeto de que se abstenga de emitir permiso de construcción de obra y factibilidad a Monsanto Argentina.

 

 

10 de octubre de 2012: La Justicia en primera instancia rechaza la medida cautelar innovativa.

 

10 de Enero de 2013: Monsanto obtuvo el permiso de obra emitido por Resolución del Concejo Deliberante de Malvinas Argentinas, cumpliendo para ello con todos los procedimientos y requisitos que exigen las leyes aplicables. Ordenanzas 821/2013

 

 

 

Se inician las obras civiles

 

 

17 de Enero de 2013: Amparistas denuncian hecho nuevo y solicitan medida cautelar de no innovar de la paralización de las obras de construcción, hasta tanto se resuelva la acción de amparo.

 

Continúan las obras civiles

 

 

28 de Enero 2013: El Juzgado de Feria dispuso no otorgar la medida cautelar solicitada por los amparistas al entender que hasta ese momento el Municipio de Malvinas Argentinas sólo había autorizado las obras civiles que implican la construcción y realización de la primera etapa, por mediar -según lo relacionado por el Municipio en los considerandos de la Ordenanza n° 821/13-- informe positivo para el comienzo de las mismas por parte de la Secretaría de Ambiente y de Recursos Hídricos

 

 

22 de Febrero de 2013: Amparistas apelan, la Sala II de la Cámara del Trabajo hace lugar a la medida cautelar innovativa y ordena a la Municipalidad de Malvinas Argentinas suspender los efectos de la Ordenanza nº 821/2013

 

Se suspenden las obras civiles

 

 

Marzo de 2013: Monsanto presentó el Estudio de Impacto Ambiental ante la Secretaria de Ambiente de la Provincia de Córdoba, que es necesario para obtener los permisos de operación (no para construir) y que está en proceso de análisis por parte de las autoridades provinciales.

 

 

 

23 de abril de 2013: El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba resuelve dejar sin efecto la medida cautelar al considerar que no existía mérito que justificare la suspensión del permiso de obra por medida cautelar, autorizando por tanto la continuación de la obra.

 

Se reanudan las obras civiles

 

 

Julio 2013: activistas inician bloqueos intermitentes que impiden el progreso de la obra

 

 

 

Monsanto realiza denuncias penales ante los fiscales de turno contra aquellos que impiden su libre acceso a la planta.

18 de septiembre de 2013: Se inició el bloqueo ilegal de activistas por tiempo indeterminado, impidiendo el acceso a la obra.

 

 

 

Monsanto realiza nuevas denuncias penales ante los fiscales de turno contra los activistas y solicita se restituya su derecho a ejercer industria y trabajar.

 

7 de octubre de 2013: Fallo de Juzgado de primera instancia sobre el amparo. No hace lugar al amparo interpuesto por el Club de Derecho (Fundación Club de Derecho Argentina) en contra del Municipio de Malvinas Argentinas, por la autorización otorgada para las tareas preliminares para la obra de la Planta Secadora de Granos Ubicada en Ruta A 188 Km. 9 ½, y el permiso de obra correspondiente a la primera etapa de la Planta de Acondicionamiento (ordenanzas 808/2012, 821/203).

“Las autorizaciones dadas por las Ordenanzas dictadas por el Municipio de Malvinas Argentinas resultan ajustadas al derecho vigente, y a la normativa aplicable en materia ambiental, las que regulan la actuación de los organismos públicos idóneos para llevar adelante la defensa del ambiente y los recursos hídricos de la Provincia, lo que descarta la arbitrariedad, ilegalidad e inconstitucionalidad atribuida por la demanda”.