Es decir si no existieran retenciones, el productor cobraría por el valor de venta menos gastos más el valor del iva.
Pero en realidad como estas ventas están alcanzadas por las retenciones al iva, lo que cobra el vendedor de los granos es mucho menos.
La RG (AFIP) 2300 establece que quien venda granos y esté inscripto en el impuesto al valor agregado y en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) sufrirá una retención del 8%. No obstante, la misma resolución emanada por el Organismo Fiscal, establece un sistema de reintegro sistemático del 88,5% de esa retención.
Este reintegro, deberá ser acreditado en la cuenta bancaria que a tal efecto ha informado el productor agrario. AFIP debería efectuar el reintegro hasta el último día hábil del mes siguiente al cual se haya presentado la declaración jurada por el período que fueron realizadas las retenciones. Es decir, las retenciones por ventas del mes de enero, se presentan en la declaración jurada hasta mediado del mes de febrero de acuerdo a la terminación de la cuit del contribuyente. Resumiendo, AFIP debería reintegrar el 88,5% como fecha tope a fines del mes de marzo.
La realidad actual, es que existen muchísimos productores que tienen un atraso en lo que respecta a acreditaciones sistémicas de reintegros, que oscila el año. Dado la demora desproporcionada, el contribuyente se ve perjudicado financieramente.
En el Fallo “Virreyes Agropecuaria s/amparo” Tribunal Fiscal de la Nación sala B, se ha hecho lugar al amparo de los reintegros pendientes no depositados, fijándole un plazo de 15 días para que AFIP concluya el trámite, imponiéndole las costas al Fisco Nacional.
Entendemos que este fallo pone un freno a las decisiones arbitrarias de la Afip, no devolviendo el dinero que legítimamente le corresponde a los productores. Existe la posibilidad de reclamarlo ejerciendo esta acción dado los montos que se acumulan en época de cosecha. Es importante ejercer los derechos que tienen los contribuyentes y exigir al Fisco los reintegros pendientes en tiempo.
Por Alejandro Larroudé
Fuente Barrero & Larroudé


