La presión fiscal de la Argentina ocupa uno de los primeros lugares en el ranking del mundo, de lo cual lejos estamos de enorgullecernos. A mayor exigencia tributaria con impuestos distorsivos menor es el desarrollo económico y la intención  de inversión de los capitales externos. El nivel de ocupación laboral disminuye,  llevando a la población  a perder incluso su dignidad.

Inversamente proporcional es también la evasión, porque nos enseño Lafer con su curva demostrativa que el ciudadano está dispuesto a soportar un nivel determinado razonable de carga impositiva.

Para atemperar la imposición es lícito que las empresas utilicen economías de opción.

Es factible entre las alternativas existentes elegir para desarrollar la actividad empresaria  con la estructura jurídica que resulte más conveniente. También pueden realizarse operaciones – que respetando la realidad económica de la figura jurídica utilizada-, se eviten impuestos innecesarios.

Los empresarios pueden usufructuar beneficios fiscales vigentes, siempre que se respeten todos los requisitos exigidos. Hay tratamientos que la ley dispone, que es sano conocerlos para ser aplicados en los casos permitidos.

En los hechos existen dos tipos de reducciones impositivas. Una  permanente que es por exenciones, deducciones, desgravaciones o regímenes promocionales especiales, y la otra que simplemente se logra diferir el impuesto para el futuro, lo que implica un ahorro actual.

Para estar en condiciones de planificar, debemos estimar los saldos de impuestos a ingresar  y consecuentemente es indispensable contar con información contable fidedigna y al día. De lo contrario el intento será infructuoso.

Para determinar el resultado atribuible al ejercicio, en las empresas aun cuando sean sociedades de hecho, la ley del impuesto a las ganancias, obliga aplicar el criterio denominado devengado. Este método, intrínsecamente tiene relevante complejidad y es por ello que se impone  el análisis en cada caso particular.  Las provisiones correctamente determinadas logran un diferimiento correlativo del impuesto.

Al efecto es relevante fijar una fecha de cierre conveniente en función de la actividad desarrollada. En el agro es frecuente el 30 de Junio por motivos de gestión, además de plantas crecidas  con  menores stocks  de granos a dicha fecha, según las zonas y siembras realizadas.

El tipo societario utilizado  para la producción implica consecuencias impositivas a tener en cuenta  en su elección.  Sus efectos  en las sociedades regulares aparecen en el impuesto a las ganancias, y para las Sociedades de Hecho con restricciones en el uso de los saldos a favor contra el IVA.   

La  forma de retribución a los directores y síndicos, influye sustancialmente en la determinación del impuesto final del conjunto accionistas – empresa.

Las valuaciones impositivas atribuidas a las existencias de hacienda debe prestarse especial atención, pues la ganancia por tenencia de las cabezas destinadas a invernada potencian la carga fiscal total. Cuando se trata de cría, definir cuales están destinadas a vientres es esencial para evitar adelantar impuestos.

La conformación del valor atribuible a las plantas crecidas (sementeras), también requiere prudencia atendiendo a las alternativas opinables y los riesgos consecuentes.

Por otra parte, la posibilidad de concertar operaciones de ventas a plazos con ventajas impositivas, está contemplado en la propia ley. Tratándose de bienes de uso, cuando el vencimiento de las cuotas previstas acontece en dos ejercicios fiscales diferentes, es factible declarar en cada periodo las rentas efectivamente cobradas. Ese método se denomina devengado –exigible.

También está permitido el uso del conocido régimen de venta y reemplazo. Sencillamente planteado, consiste en el diferimiento de la ganancia generada ante la venta de un bien – puede ser mueble e inmueble, pero nunca bien de cambio-, siempre que se incorpore al patrimonio otro bien. Existen varias condiciones y posibilidades que en merito a la brevedad omitiré. Las tierras rurales a pesar de no sufrir desgaste, se permite su reemplazo con el diferimiento pertinente, situación ratificada por los últimos fallos judiciales.

El régimen de Leasing  dispuesto por ley 25.248 aplicable a la compra de maquinaria agrícola y ganadera, posee un beneficio impositivo concreto, al permitirse la deducción completa en el ejercicio de las cuotas abonadas.

La carga patrimonial dispuesta por el impuesto a la participación societaria corresponde a las empresas comerciales o sociedades regulares, lo cual resulta un beneficio por disponerse una tasa del 0,5% del patrim0nio afectado. Sin embargo, las explotaciones agropecuarias unipersonales o bien sociedades de hecho pueden llegar a la tasa del 1,25% en el impuesto sobre los bienes personales ya que se trata de una actividad civil en estas circunstancias.

Aquí surge una temática espinosa. Me refiero al tratamiento de los inmuebles rurales con opiniones diversas del fisco, la doctrina y la jurisprudencia. En el próximo mes de Abril de 2013 habrá que tomar una postura acorde al convencimiento del empresario y los riesgos que esté dispuesto a enfrentar.
También el otorgamiento de usufructo gratuito u oneroso de un inmueble  a un tercero, modifica la carga fiscal del nudo propietario.

Respecto del IVA, la decisión de hacer uso de la opción anual de pago puede en muchas situaciones  producir cargos financieros ante la  omisión de cumplimiento de los férreos requisitos exigidos.

Es necesario planificar en lo posible las adquisiciones de insumos, pues las diferencias de alícuotas respecto de las ventas, produce acumulación de saldos favorables que perjudican al agro. 

Las operaciones de canje previstas en la ley de IVA, recibiendo insumos o bienes durables y prometiendo la entrega a cambio productos primarios, resultan un incentivo a su utilización.  Se evita el pago del impuesto al debito y crédito bancario, así como retenciones impositivas por falta de disponibilidad de fondos en la operación.

Una operación que debe planificarse adecuadamente es la transferencia de dominio de un inmueble rural.  Si el titular es una sociedad  su enajenación podría producir una ganancia excesiva probablemente inexistente en la realidad, en caso de haberse adquirido en la última década antela prohibición de actualizar su costo.

Una alternativa sería plantear judicialmente la situación de producirse confiscatoriedad en esta operatoria.  Existen otras alternativas de planificación que resulta útil  conocer.

En casos de divisiones de tierras por cuestiones familiares o de organización, un instrumento interesante es la normativa sobre Reorganizaciones Societarias libres de impuestos.

Los efectos de los contratos agropecuarios suscriptos son diversos, tanto en IVA como en el impuesto a las ganancias siendo obligado su análisis al buscar una reducción impositiva.

En ocasiones  queda en el olvido el uso permitido como pago a cuenta  de una porción del Impuesto al Gas Oil utilizado en la maquinaria agrícola. Asimismo la normativa del Impuesto al debito y crédito bancario también admite un cómputo a cuenta  del impuesto  a las ganancias por el 34% del cargo por impuesto al crédito detallado en la cuenta corriente bancaria.

Por otra parte en los casos que un productor estime su renta futura y observa que los anticipos del impuesto a las ganancias excederán su obligación fiscal final, es factible y recomendable solicitar una opción de reducción de anticipos.

Los saldos favorables al contribuyente que puedan ser considerados de libre disponibilidad, debe preverse su uso inmediato  a fin de evitar su desvalorización en el tiempo, atento que los mismos no resultan actualizables.

En el agro como vemos, existe un abanico de posibilidades para alivianar la extrema presión fiscal que interfiere y afecta al crecimiento de nuestro país.