La Dirección de Producción Vegetal del MPTT recuerda la vigencia de la Disposición 01/11 emanada por esa dependencia, referida a la prohibición de producir, plantar, comercializar y transportar ejemplares de Murraya paniculada (Mirto o Jazmín Árabe), hospedero alternativo de la enfermedad de Huanglongbing (HLB) y del insecto vector que la transmite: Diaphorina citri, conocida como “chicharrita”. Esta Disposición, ratificada por Resolución 699/11 del MPTT, fue comunicada oportunamente a todos los municipios de la provincia, con el objeto de que se abstengan de plantar ejemplares de mirtos en lugares públicos y que acompañen estas medidas preventivas con tareas de difusión en sus comunidades.
La enfermedad aludida es causada por la bacteria Candidatus Liberibacter, que provoca graves daños a los cítricos, afectando ramas, hojas y frutos, provocando en la mayoría de los casos severas pérdidas económicas a la producción.
Si bien la misma no fue detectada en el territorio nacional, se encuentra presente en plantaciones brasileñas cercanas a la frontera y el insecto vector es habitual en las provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Salta, Jujuy y Chaco, por lo que existe un alto riesgo potencial del ingreso de la bacteria.
Asimismo, por Resolución 959/09 del SENASA, fue declarada la emergencia fitosanitaria y se creó un programa nacional de prevención, al que adhirió la Provincia, para tomar todas las medidas que se consideren preventivas al ingreso de la enfermedad, tema que es competencia de la Dirección.
Los efectos en los citrus son la reducción en el tamaño de los frutos, aborto de semillas, coloración oscura de la cáscara, manchas irregulares verde claro o amarillentas en hojas, engrosamiento y aclaración de las nervaduras. Hasta ahora no se descubrió cura alguna y ante la detección de la enfermedad el árbol de citrus debe ser destruido.
Tareas de difusión
La Dirección continúa haciendo difusión del Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanlongbing o greening) con la entrega de folletos y pegado de afiches.
También, informando a viveristas, productores de plantas ornamentales y florerías sobre las resoluciones 447/09 del SENASA (prohibición de producción, plantación, comercialización y transporte de MIRTO (Murraya paniculata), la 930/09 (Producción de cítricos bajo cobertura con malla antiáfidos y doble cámara de ingreso) y la 149/98 del INASE, que establece que la producción de cítricos debe ser certificada.
En cada ocasión se elaboran actas de constatación cuyo original queda en el lugar visitado y una copia para Sanidad Vegetal.


