Los pequeños contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del régimen
cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un
importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos
admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados
Con el objetivo de combatir el “enanismo fiscal”, la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes quedarán excluidos del padrón cuando
se detecte alguna de las siguientes causas:
- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
- Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe
igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos
para la categoría en la cual estén encuadrados.
A su vez, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado
de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el
descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.
En oportunidad de presentar dicho descargo, deberá adjuntar los elementos que
considere pertinentes a los fines de demostrar:
- Que las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en
ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las
actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con
el mismo.
Que los fondos depositados corresponden a:
- Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
- Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
- Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
- Y por último, que correspondan a él o los co-titulares, cuando se trate
de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
Además la normativa establece que cuando el pequeño contribuyente demuestre
que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no
declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado,
corresponderá la recategorización de oficio, siempre que el monto total de
ingresos no determine la exclusión del régimen.
Cabe recordar que el Régimen Simplificado fue creado con la idea de lograr la inclusión de los pequeños contribuyentes, por lo que es importante mantenerlo depurado de los factores evasivos.


