Las disposiciones que emitió el BRCA y la AFIP disponen restricciones en la adquisición de moneda extranjera por parte de personas físicas y sociedades, se han vinculado a la vez con situaciones relativas a la ley penal tributaria y al lavado de dinero.

Otros argumentos posibles son evitar la fuga de divisas al exterior y controlar el aumento de la cotización del dólar, afectando de esta forma al funcionamiento libre de los mercados.
Quedó claro que a partir del 1 de Noviembre todo aquel que tenga interés en adquirir cualquier moneda extranjera que circule en la Argentina, deberá atenerse a las nuevas reglas. Las entidades autorizadas a operar en cambios (bancos y casas de cambio), serán quienes deban consultar en tiempo real con un nuevo software de AFIP Consulta de Operaciones Cambiarias, siempre que se intenten concretar compras por parte de los ciudadanos o sociedades. No existe límite mínimo alguno que permita quedar al margen de este procedimiento. El fisco conocerá el importe total en pesos, la moneda a adquirir, su destino y el CUIT o identificación del interesado.

La AFIP, luego de controles sistemáticos, catalogará como Validado o Con Inconsistencias las consultas, y en este último caso el contribuyente deberá presentarse en la agencia donde está registrado para aclarar los motivos de su rechazo.

Inicialmente el funcionamiento de autorizaciones tubo relevantes deficiencias, que repercutieron en operaciones de inmuebles, automotores, visitantes extranjeros; aspectos que se busca resolver aunque continua repercutiendo en una retracción de los mercados.

Las compras de inmuebles con fondos de préstamos hipotecarios, finalmente han sido resueltas, al permitir aceptar directamente el cambio de tales ingresos frescos.
Para los extranjeros que nos visiten también será complicada su estadía, pues estarán sujetos a demostrar el previo ingreso de la moneda extranjera y siempre que no se superen los u$s 5.000 o equivalente.

Con este régimen se exige justificar el ingreso de fondos con anterioridad a la incorporación de moneda extranjera a su patrimonio, el cual es un incremento más que hasta ahora debía explicarse en la propia declaración impositiva final.

Es indispensable destacar que a las personas físicas les corresponde demostrar no solo el origen de los fondos, -los cuales podrían provenir o de renta gravada como sueldos, honorarios, alquileres, jubilaciones-, sino también de ingresos que sean considerados exentos o al margen del impuesto a las ganancias, tales como venta de automóviles no afectados, venta de acciones o títulos, herencias recibidas, o ahorros en pesos manifestados en la declaración jurada anterior.

El sujeto debe contemplar además un consumo anual para la vida diaria estimado usualmente por el fisco, dependiendo ello, entre otras informaciones, del uso de tarjetas de crédito, expensas de su vivienda, cuotas de colegios o universidades, propiedades cuyos gastos deba afrontar y cualquier manifestación de su modo de vida que pueda ser conocido por las autoridades fiscales.
Para conocer el resultado de una consulta de futuras adquisiciones de moneda extranjera el sujeto puede simularlas accediendo al servicio de Consulta de Operaciones Cambiarias, pero es necesario saber que estará plasmado en los registros del fisco.

Entre los motivos para considerar inconsistente la situación están las incongruencias en el domicilio declarado, CUIT que registre inconvenientes en su comportamiento fiscal o insuficiencia en la capacidad económica. Situaciones que pueden tener un grado de subjetividad.

Es frondosa la información de la AFIP de cada ciudadano. Los regímenes de información de entidades de crédito, operaciones inmobiliarias, escribanos, administradores de countries, colegios privados, así como variados regímenes de retención y percepción de IVA y ganancias, permiten que el fisco tenga una base de datos para conocer en profundidad la riqueza o pobreza de cada residente.

El sistema utilizado irá acumulando las compras de moneda extranjera en todo el territorio nacional por cada responsable, y de esta forma el fisco podrá conocer si efectivamente tiene capacidad económica financiera para hacerlo.

En caso de pretender vender moneda extranjera, es decir la operación inversa, para transformarla a pesos argentinos no habrá inconveniente alguno y seguro será bienvenido.

Respecto de la estructura tributaria actual, han quedado al descubierto cuestiones impositivas a resolverse con urgencia. Como las exigencias de incremento de los montos mínimos para las personas físicas, así como cambios de la tabla para determinar su impuesto, la cual a todas luces ha perdido toda progresividad. Por su parte las empresas están liquidando cargas fiscales sobre rentas inexistentes que produce inequidades que corresponde evitarlas.