El Ejecutivo publicó en Gaceta Oficial N° 39.627 la resolución en la que se establecen los términos y las condiciones especiales que aplicarán las instituciones financieras, públicas y privadas, en los procesos de reestructuración y condonación de deudas, según lo contemplado en la Ley de Atención al Sector Agrícola.

En el caso de las condonaciones de deudas, el texto señala que para determinar qué tipo de condonación será efectiva, las instituciones correspondientes deben realizar "la evaluación técnica de esas unidades de producción afectadas y, posteriormente, el análisis correspondiente que establece el grado de afectación que determinará si la condonación será total o parcial".

La Gaceta señala que la tasa de interés aplicable a los créditos reestructurados será equivalente a la fijada por el Banco Central.

La misma Gaceta Oficial fijó que los bancos deberán destinar como mínimo 49% de la cartera agrícola para la producción primaria, 10% a la agroindustria y 10,5% a la comercialización de rubros estratégicos.