El gobierno catamarqueño reglamentó los alcances del decreto 40/2011 de declaración de la emergencia olivícola en la provincia, que prevé un “sistema de compensación” durante dos años, para empresas y productores.
En el mismo, se establece la eximición del pago del Impuesto Inmobiliario sobre los bienes que se encuentren afectados a la actividad olivícola. También se facultó a la Secretaría del Agua para que reduzca el coeficiente para el cálculo del canon que cada emprendimiento debe pagar por el uso de agua subterránea.
Asimismo se dispuso “la vigencia del subsidio del 100 % del cargo fijo por capacidad de suministro en horario no pico y en un 25 % del suministro en horario pico, de la tarifa que aplica la empresa de Energía Catamarca (EDECAT)”.
El Ministerio de Producción está facultado para aplicar apercibimientos, multas, sanciones, suspensión del beneficio. E inclusive podrá resolver la caducidad de los beneficios acordados en virtud del presente régimen, en los casos en que las empresas o productores beneficiados no mantengan el personal de los emprendimientos durante la vigencia del estado de emergencia.


