Para la existencia de una relación de dependencia debe verificarse una subordinación técnica, jurídica y económica, pero aun cuando en muchas ocasiones no se cumplen estas características el fisco presume la existencia de dicha relación determinando la cantidad mínima de trabajadores.

Con el objetivo firme y comprensible de intentar combatir el trabajo informal, -la AFIP fundada en la ley 26063 sancionada en el año 2005 -, avanzó ahora en el dictado de una normativa reglamentaria. La misma dispone la presunción de trabajadores de la industria de la construcción y textil, aunque seguramente en el futuro cercano no serán las únicas actividades afectadas.

El fisco tiene la facultad de determinar los aportes y contribuciones omitidos, pero ello debe hacerse en forma cierta y solo en casos excepcionales podrá utilizar presunciones. Debe haber una congruencia total y simétrica entre el hecho detectado y el resultado inferido.

Los hechos e indicios comprobados, deben demostrar una vinculación o conexión que genere la obligación tributaria. Todas las presunciones funcionan solo ante la inexistencia de prueba directa, pues ante su presentación obligadamente deben utilizarse estas.

El fisco verificará los parámetros propios de la actividad desarrollada por la empresa, y determinará la cantidad mínima de trabajadores dependientes contrastando con los exteriorizados.

Es preocupante la metodología prevista, ya que impulsa la idea que en principio todos somos culpables, aún cuando se admite la demostración contraria invirtiendo así la carga de la prueba.

El método utilizado por la Dirección -para el gremio de la construcción- será la elaboración de índices contemplando elementos cuantitativos y cualitativos de la actividad tales como metraje, destino, altura de edificio, sistema constructivo, consumo de energía y con esos parámetros determinar la cantidad de trabajadores que deben estar empleados en dicha obra. También se busca presumir la antigüedad del trabajador no registrado y la cuantía de su remuneración percibida.

Salta a la vista que resulta improbable el cumplimiento de la equidad, atento la diversidad de situaciones que en la práctica pueden presentarse por la existencia frecuente de contratados, tercerizados o inclusive aquellos que se trasladan entre diferentes obras en virtud de necesidades.

Es habitual en esta actividad la locación de servicios y el pago a destajo de trabajadores, cuya relación con la empresa está alejada de una verdadera relación de dependencia a pesar de existir pautas y sugerencias para el cumplimiento de la tarea. Los sujetos registrados como monotributistas , consta también como una alternativa de quienes cumplen un oficio para exigir su retribución y quedar fuera de condición de dependencia.

Los costos previsionales actuales resultan excesivos, pues en los hechos el empleado visualiza exclusivamente su ingreso neto de bolsillo y el empleador afronta con toda la carga previsional que sumado a los restantes tributos lo impulsan a actuar indebidamente.

Actualmente los costos de seguridad social alcanzan al 31%, de Obra Social al 9%, y la Aseguradora de Riesgo de Trabajo aplica porcentuales que llegan en ocasiones al 15% de la masa salarial.

Este panorama se agrava ante la inexistencia de incentivos para la contratación de personal pues no rigen ventajas para jóvenes, personas mayores o periodo de prueba como oportunamente estuvieron vigentes.

La evasión debe erradicarse o al menos buscar formas para reducirla a la mínima expresión , sin embargo uno de los condicionantes fundamentales es encontrar el equilibrio en la presión fiscal pudiendo de lo contrario afectar fuertemente el desarrollo de las actividades económicas. Por supuesto también los sistemas tributarios deben basarse en los principios esenciales de legalidad, equidad y capacidad contributiva contribuyendo así lograr el objetivo.