El vencimiento original estaba previsto para el 30/09/2010 y de acuerdo a la RG (AFIP) 2910 el plazo se extendió hasta el 30 de junio de 2011.
Se prorroga al 1/6/2011 la entrada en vigencia del régimen de información -dispuesto por el Título II de la RG (AFIP) 2820- respecto de los contratos de locación y/o cesión.
Asimismo, se extiende al 30/6/2011 la fecha límite para presentar la información respecto de los citados contratos que hubieran sido celebrados con anterioridad al 1/6/2011 y que se encuentren vigentes a dicha fecha.
El citado régimen obliga a informar las siguientes operaciones:
- La locación o sublocación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles -incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing-, que en su conjunto representen un ingreso superior o igual a $ 8.000 mensuales, o se trate de inmuebles rurales que integren una unidad de explotación de 30 hectáreas o más, con independencia del ingreso que generen para el locador o cesionario.
- La locación de espacios o superficies fijas o móviles — exclusivas o no — delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, "stands", góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los respectivos contratos , cuando cumplan la condición del monto de renta igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) mensuales.
- La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos —excepto hipoteca y anticresis — no comprendida en el inciso b), siempre que se cumpla la condición del monto de renta bruta igual o superior a $8000 mensuales.
- La cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales — excepto hipoteca y anticresis — no comprendida en el inciso b), cuya superficie — considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación —, resulte igual o superior a TREINTA (30) hectáreas.
Compensaciones a pequeños y medianos productores de trigo y maíz- ¿cómo generar el VEP?
A los fines de generar el Volante Electrónico de Pagos necesario para
cancelar las deudas con AFIP con los montos a percibir en concepto de
compensación, la ONCCA ha publicado en su página web el siguiente comunicado.
COMPENSACIONES A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE TRIGO Y MAIZ
COMUNICACIÓN VEP
Visto y considerando el Art. 11 de la Resolución ONCCA Nro. 1213/2010, que determina el procedimiento a seguir para proceder a cancelar las deudas líquidas y exigibles con la Administración Federal de Ingresos Públicos, una vez dictada y publicada la resolución que otorga el beneficio solicitado, a los fines de informar el número de Volante Electrónico de Pago (VEP) generado a tal efecto a la Oficina Nacional de control Comercial Agropecuario (ONCCA) deberá enviar un correo electrónico a la dirección comunicacionvep@oncca.gov.ar En el asunto: “INFORME VEP”; y en el cuerpo del mensaje se consignará la siguiente información:
1º) RAZON SOCIAL o TITULAR BENEFICIARIO.
2º) CUIT.
4º) NRO. RESOLUCION ONCCA RELACIONADA A LA COMPENSACION.
3º) NRO. DE VEP (8 DIGITOS).
5º) MONTO VEP A CANCELAR.
6º) FECHA DE EMISION DEL VEP.
7º) PERSONA DE CONTACTO (TITULAR O REPRESENTANTE DEL CONTRIBUYENTE) – TELEFONOS
Y CORREO ELECTRONICO AUTORIZADOS PARA CONSULTAS EN CASO DE SER NECESARIO.
Indicación especial para la confección del VEP:
Una vez cumplido el procedimiento establecido por la Resolución General AFIP
Nº 1778 de fecha 30/11/2004, obteniéndose el único VEP que consolida la suma de
todas las obligaciones líquidas y exigibles informadas por AFIP al momento de
tramitar la solicitud de compensación, debe elegirse como forma de pago la
opción “PAGOS LINK”, desde donde esta Oficina Nacional podrá consultar y
procesar el pago por cuenta del contribuyente y beneficiario de la compensación.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2010
Fuente: CPN y Lic. Adm. Analía Selva Centro de Gestión Agropecuaria Fundación
Libertad.


