Las principales operaciones bajo control son: acreditaciones en cuentas bancarias, celulares, gastos de tarjeta , compra de moneda extranjera y compra de bienes registrables, todas confrontadas con los ingresos declarados en el monotributo.
Recientemente fueron dictadas dos normas: una, respecto de las causas de exclusión del Régimen Simplificado, que no se limita sólo a regular los casos en los que se superan los parámetros máximos permitidos; la otra, relacionada con los procedimientos de recategorización de oficio y reclamo de deuda para los casos en que la DGI detecte incumplimientos.
De esta manera, este sistema “simple, muy simple” y para cuyo cumplimiento “no necesita contador” pasó a ser un régimen con muchos requisitos para conocer y cumplir por parte de los contribuyentes. Vale entonces recordar algunas cuestiones del monotributo.
Causales de exclusión. La ley establece que quedan formalmente excluidos del monotributo los contribuyentes que adquieren bienes o efectúan gastos por valores incompatibles con los ingresos declarados. Sin embargo, se dispuso que no serán consideradas esas diferencias cuando se demuestre que se pagaron con ingresos adicionales a los que se obtienen por la actividad declarada en el Régimen Simplificado; por ejemplo, de relación de dependencia o jubilaciones.
También, se revisan los depósitos bancarios superiores al total que se facturó como pequeño contribuyente. Los importes excedentes se pueden justificar cuando corresponden a otro cotitular de la respectiva cuenta bancaria, o en los casos que los depósitos provengan de fondos que pertenecen a terceras personas.
Recategorización de oficio y reclamo de la deuda. En los hechos antes mencionados o en los casos que se superen los parámetros de encuadre (superficie, ingresos brutos anuales, personal mínimo requerido para algunas categorías, energía eléctrica consumida, alquileres devengados o el precio unitario de las operaciones), se producirá la exclusión directa del monotributo.
A partir de ese momento, el contribuyente tiene que inscribirse en el Régimen General. Si no lo hace y es detectado, se lo intimará a ingresar la deuda impositiva generada.
También la DGI actuará de oficio cuando verifique que no se hizo el cambio de categoría, por la modificación en los parámetros, y exigirá que se paguen las diferencias adeudadas más los intereses y multas.
Como si todo esto fuera poco, a partir de mayo pasado, las empresas deben controlar la facturación de sus monotributistas proveedores y si se exceden los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate. ($ 200.000 o $300.000 ya se trate de locaciones o servicios, o resto de actividades), deberán retenerles el 21% de IVA y el 35% de Ganancias sobre el pago que están efectuando hasta que se inscriban en el Régimen General.
Esas retenciones se tomarán como un "pago a cuenta" una vez que se inscriban en el Régimen General.
La norma de la AFIP aclara que deben considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate —incluida ésta— durante el mes de la misma y en los ONCE (11) meses calendario inmediatos anteriores.
LOS MONOTRIBUTISTAS PRODUCTORES DE GRANOS Y UNA RECIENTE INTERPRETACIÓN
La RG (AFIP) 2504, emitida en el año 2008, creó el "Padrón de Productores de Granos Monotributistas".
El mencionado "Padrón" está integrado por los productores de granos adheridos al Monotributo, que desarrollen la actividad agrícola, mediante la explotación de uno o más inmuebles rurales, ya sea de su titularidad o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley de arrendamientos y aparcerías rurales, u otras modalidades.
La misma norma dispone que, a los fines de acreditar su condición de productores de granos frente a este Organismo, dichos sujetos se encuentran obligados a solicitar su inclusión en el "Padrón". general.
La Resolución Conjunta Resolución General 2556(AFIP), Resolución 1173/2009(ONCCA) y Disposición 3/2009 (ST) estableció el uso obligatorio del Formulario "Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos".
Como requisito para que los productores monotributistas puedan ser autorizados a emitir cartas de porte dicha norma exige:
“..Encontrarse incluidos a la fecha de efectuar la "SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE" …., en el "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas" establecido mediante Resolución General Nº 2504 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS….”
Aún cumplido este requisito, en función a su categoría de encuadre en el régimen el Organismo Fiscal regula la cantidad máxima de formularios de carta de porte que se le autorizan a un monotributista por año calendario.
| Categorías | Cant Máxima de Cartas de Porte |
| B o C | 4 |
| D, E, o F | 12 |
| G o H | 16 |
| I | 20 |
| J, K o L | 24 |
Queda claro entonces que un productor monotributista no incluido en el “Padrón” no está autorizado a emitir cartas de porte. Pero queda la duda de la posibilidad de que otro productor pueda transferirle granos documentando dicho acto el respectivo acopio con un formulario 1116/RT.
La Comisión de Interpretación de Reglamentaciones de la Sociedad Gremial de Acopiadores de Granos de Rosario consulto recientemente a la AFIP sobre la posibilidad de efectuar dichas “transferencias” obteniendo la siguiente respuesta:
“El hecho de no estar incluido en el Padrón de Productores monotributistas no implica que el sujeto no sea productor, razón por la cual ninguna norma inhibe la confección de un F1116 RT a su nombre”
De la respuesta dada por AFIP, se desprende que estaría entonces permitido transferir granos con F.1116 RT a todo productor agropecuario monotributista.
Fuente: Dra. Analía Selva Centro de Gestión Agropecuaria Fundación Libertad


