El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció hoy requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de leche y productos lácteos destinados al consumo humano procedente de Chile siendo su origen otro país.

Es por ello que se estableció que el producto debe haber sido importado legalmente a Chile cumpliendo las exigencias sanitarias y debe ser apto para el consumo humano.

Igualmente, establece que cuando el Senasa lo considere necesario, exigirá una certificación oficial, donde se consigne que el producto no excede los niveles de radioactividad máximos permitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Según la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Senasa.

Esta disposición también incluye a los insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos.

Los requisitos publicados el día de hoy deben ser remitidos al proveedor en Chile, a fin que los certificados sanitarios emitidos por los servicios veterinarios incluyan estas exigencias.

De no coincidir la certificación con estos requisitos la mercancía será rechaza, sin lugar a reclamo. (Con información de Andina)