Esta semana vence el Régimen de Información de Capacidad Productiva para productores de granos que lanzó el gobierno, y según explican desde el estudio Chiaradía, Zabala & Asociados, deberán declararse las existencias de granos al 31 de agosto de 2009 indicando en qué campaña han sido cosechados, y si fueron depositados en instalaciones propias o de terceros. En paralelo, deben declararse los datos de capacidad operativa para la campaña en curso (2009/10).

El régimen se refiere a las existencias de granos no destinados a la siembra ( cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción, y a la capacidad de producción de los que desarrollen la actividad agrícola. No hace referencia al destino posterior que tengan dichos granos, y entonces se deberá informar:

  • Existencias al 31 de agosto de 2009 de los granos que luego se destinen a la venta o al consumo propio (alimentación del ganado en general)
  • Hectáreas sembradas para la cosecha fina (que ya se levanto entre fines de 2009 y el primer mes de 2010) y de la gruesa, que se levantará en los próximos meses sin considerar el destino posterior, en la medida que no se destinen para la siembra.
  • Sobre los granos destinados a la siembra, es decir a semillas, no se debe informar ni la superficie afectada ni las existencias.

La medida es obligatoria para los productores que obtienen los productos mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros. Por lo tanto están comprendidos: los contribuyentes inscriptos, suspendidos, excluidos y los no inscriptos en el RFOG, como así también los monotributistas.

Sobre los contratos agropecuarios, dado que el objetivo de la norma es poder controlar la capacidad operativa de los contribuyentes a la hora de solicitar cartas de porte y en lo referente al cruce con la registración de contratos, es muy importante ver las distintas modalidades contractuales.

Por ejemplo, en el caso de los contratos asociativos, la AFIP respondió al estudio que todos los sujetos son considerados productores; entonces cada uno deberá informar de acuerdo a la participación en la distribución de los frutos.

En los contratos de arrendamiento con pago en especie, el arrendador que cobra en especie es un comerciante en granos y no le corresponde declarar la existencia de granos obtenidos de terceros, ni superficie.

En cambio el arrendatario, que en este caso cancela el arrendamiento en granos, debe declarar el total de las hectáreas que involucre este contrato dado que es el productor agropecuario.