Muchos son los motivos que se aducen para modificar la ley que rige actualmente. En los mismos se sugieren modificaciones desde el plazo de duración del arrendamiento, hasta la forma de repartir utilidades o de efectuar la relación asociativa de las partes. Pero en casi todos se considera el aspecto ambiental, orientado a la degradación de la tierra. Si bien que nuestro país es considerado como uno de los más conservacionistas en materia de agricultura, el planteo de las normas en estudio en el Congreso debe ser contemplado por la comunidad rural; en especial por que estos proyectos de leyes establecen regulaciones que –por muy bien intencionadas que sean- en los hechos no responden a la realidad de la actividad agrícola y del negocio de los granos y se tornan en la práctica de imposible realización si se quiere crecer en la producción.
Considero que la mejor forma de poder estar a salvo de normas que puedan afectar la producción agrícola por muy altos que sean los objetivos buscados para ello, es la autorregulación en materia de conservación del suelo.
¿Qué significa la autorregulación? Una definición que he visto y lamentablemente desconozco su autor es que “… no sería otra cosa que los mecanismos mediante los cuales los agentes de cualquier negocio o industria se ponen de acuerdo en unas reglas de juego, cuyo incumplimiento tiene repercusiones de distinta índole y en donde no interviene el Estado.”
En base a esta definición, el ente creado por los interesados a fin de llevar a cabo la autoregulación en el sector, suele dictar las normas de acuerdo con los integrantes del mismo o por medio de asesores designados a tal fin, supervisa el cumplimiento y en algunos casos hasta impone sanciones y actúa de mediador o árbitro en las disputas que pueden llegar a producirse para el cumplimientos de sus regulaciones. La ventaja que normalmente tiene este ente es que es conocedor de la actividad que regula y es receptor de las inquietudes de la gente del sector a fin de poder ir modificando sus decisiones o regulaciones. Por otra parte la autorregulación tiende a evitar, o al menos es un factor para neutralizar, las regulaciones que pueden venir del Estado, las que como ya se dijo, no siempre son las adecuadas para proteger los bienes o interés que intenta velar. Desde otro ángulo la actividad privada normalmente es más flexible en el análisis y en la toma de medida o sanciones, más adecuada a la lógica de la explotación, posee mayor rapidez y efectividad y normalmente cuenta con mejores y más eficientes técnicas de realización de su labor, como así también de un lenguaje y una cercanía al proceso a regular.
En este entendimiento la creación de una regulación en materia de sustentabilidad del suelo y rotación de los cultivos resulta aconsejable para evitar los riesgos ya expresados de una norma estatal en tal sentido. Por otra parte, en la coyuntura actual del sector rural es un objetivo de fácil concreción por parte de las entidades del sector, donde la coincidencia sobre estos temas es general y las disidencias son menores. Aparte de ello es una forma de encarar una defensa del sector desde lo positivo, o sea brindado amparo a situaciones distintas a la protección o reclamo por las desavenencias con el gobierno de coyuntura adelantándose a un obrar que podría resultar pernicioso. Por otra parte es una forma de que las entidades comiencen a encarar su diálogo “el día después” esto es cuando concluya su esfuerzo por conseguir el regreso a la normalidad en lo que al dialogo campo- gobierno respecta.
A fin de realizar esta regulación las entidades que se adhieran para su realización deberán analizar en primer lugar las diversas áreas de siembra de los cultivos y las características del mismo y del cultivo a sembrar; la repercusión de los agroquímicos en el suelo, los plazos de rotación y los cultivos sugeridos para ello. En el aspecto administrativo deberá establecerse la forma de adherirse al sistema de certificación, el costo del mismo, la periodicidad del control y la forma de solución de diferendos, ya sea con la entidad otorgante del certificado, como así también con otros afiliados al sistema o por diversas circunstancias de interrelación entre los productores.
La propuesta del presente trabajo es que se cree un sistema de regulación por parte de las entidades rurales más importantes del país que regule la rotación de los cultivos y la implantación de agroquímicos, otorgando a aquellos que se sometan a la misma un certificado de cumplimiento de las normas del tipo del que se da con las normas ISO. Así entonces el contratista – en lo relativo a su actividad- podrá obtener un certificado que en los campos que ha sido inspeccionado ha cumplido con las reglas impuestas por las entidades en lo que a la sustentabilidad del suelo respecta. El propietario de un campo también podrá obtener un certificado del tipo en los períodos de explotación que haya sido inspeccionado y el arrendatario igual.
No es el espíritu de este trabajo ahondar en los pormenores técnicos de la certificación, que es más adecuado que lo hagan los Ingenieros Agrónomos especialistas en el tema. Sí considero importante que las entidades y el empresariado rural vayan desarrollando propuestas activas para neutralizar planteos que inciden en la producción rural y que carecen del debido análisis o del efectivo conocimiento de la situación. Estas propuestas de autorregulación ya rigen en otras actividades como ser por ejemplo la actividad bursátil
Por otra parte, el trabajo conjunto de las entidades llevará a ir creciendo en áreas comunes del desarrollo de la actividad rural y permitirá a las entidades que así lo hagan, ir consolidándose como referentes no sólo en los aspectos de crisis sino también del crecimiento.
Por JavierR eigada Etchegaray
Abogado con dedicación a temas de derecho agrícola,
Reigada & Borda –Abogados-


