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Se encuentra en plena vigencia la prestación de salud para beneficiarios del Sistema de Prestación por Desempleo (Sipred) del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre). Está destinado al trabajador que cobra el subsidio por desempleo, así como para los familiares a cargo (cónyuge o concubino/a, hijos, tutelados, padres y nietos), mientras sean detallados en el formulario de declaración jurada dispuesto para tal fin.

Así lo informó la Delegación Corrientes del Renatre, desde donde se indicó que tales beneficiarios deben acercarse al organismo o a alguna de las Bocas de Entrega y Recepción (BER) que el Registro tiene en la provincia, a fin de completar el formulario correspondiente para poder acceder a la obra social.
El régimen vigente dispone que hasta el tercer mes posterior al despido el obrero debe contar obligatoriamente con la misma obra social que le prestó el servicio mientras estuvo en actividad. A partir del cuarto mes, siempre que sea beneficiario del Sipred y realice la gestión correspondiente, a través de este sistema comienza a contar con los servicios de Osprera. Para ello debe presentar la declaración jurada y declarar a los familiares a cargo para contar con la cobertura. Quienes ya venían cobrando antes de la vigencia de este nuevo beneficio, deben acercarse a completar el formulario correspondiente y así declarar las personas a su cargo.
Se trata de otro logro del Renatre que vuelve al trabajador y su familia en un periodo particularmente crítico como lo es la falta de actividad laboral. Acompaña al esfuerzo de actualización de los montos de las prestaciones por desempleo que ascendieron a 400 pesos el mínimo y 800 pesos el máximo. Montos que los desempleados pueden percibir, dependiendo de las condiciones, hasta un año y en algunos casos, hasta 18 meses.

PRESTACIÓN POR SALUD

El Renatre otorga la cobertura asistencial de salud a través de la obra social Osprera a todos los trabajadores que se encuentran activos en el Sipred y a los futuros beneficiarios, según lo establecido mediante Resolución Nº 543/04 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
Son alcanzados por esta cobertura los familiares que conforman el grupo primario del beneficiario titular, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y la Resolución Nº 81/95 del INOS.
La cobertura se implementa a partir de las prestaciones solicitadas en las BER, agencias territoriales o delegaciones provinciales, a partir del 1 de noviembre de 2009.
En cuanto a los alcances, la Delegación Corrientes del Renatre precisó que los trabajadores permanentes y de temporada, cuentan con la cobertura de salud a partir de los 90 días de la fecha del despido (hasta ese momento mantiene la cobertura de la última social a la que aportó antes de la extinción de la relación laboral) y durante el tiempo en que la prestación se encuentre vigente.
Se extingue si la prestación por desempleo se anula (verificación de reingreso laboral, cobro plan asistencial, cobro beneficio previsional, etc).
En cuanto a los trabajadores no permanentes, el régimen establece que tendrá cobertura de salud siempre que se verifiquen cotizaciones discontinuas anteriores a la fecha del cese de la relación laboral que originó la situación de desempleo.
La cobertura tendrá vigencia únicamente durante el mes correspondiente a la cuota aprobada que generó el derecho al cobro de la prestación.

ASIGNACION UNIVERSAL

Por otra parte, la Delegación del Renatre, que conduce Mónica Arnaiz precisó que los beneficiarios del Sipred son también beneficiarios de la asignación universal por hijo que el Estado nacional otorga. El cobro del subsidio por desempleo no es incompatible con la percepción de los 180 pesos.