Se encuentra en plena vigencia la prestación de salud para beneficiarios del Sistema de Prestación por Desempleo (Sipred) del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre). Está destinado al trabajador que cobra el subsidio por desempleo, así como para los familiares a cargo (cónyuge o concubino/a, hijos, tutelados, padres y nietos), mientras sean detallados en el formulario de declaración jurada dispuesto para tal fin.
Así lo informó la Delegación Corrientes del Renatre, desde donde se indicó
que tales beneficiarios deben acercarse al organismo o a alguna de las Bocas de
Entrega y Recepción (BER) que el Registro tiene en la provincia, a fin de
completar el formulario correspondiente para poder acceder a la obra social.
El régimen vigente dispone que hasta el tercer mes posterior al despido el
obrero debe contar obligatoriamente con la misma obra social que le prestó el
servicio mientras estuvo en actividad. A partir del cuarto mes, siempre que sea
beneficiario del Sipred y realice la gestión correspondiente, a través de este
sistema comienza a contar con los servicios de Osprera. Para ello debe presentar
la declaración jurada y declarar a los familiares a cargo para contar con la
cobertura. Quienes ya venían cobrando antes de la vigencia de este nuevo
beneficio, deben acercarse a completar el formulario correspondiente y así
declarar las personas a su cargo.
Se trata de otro logro del Renatre que vuelve al trabajador y su familia en un
periodo particularmente crítico como lo es la falta de actividad laboral.
Acompaña al esfuerzo de actualización de los montos de las prestaciones por
desempleo que ascendieron a 400 pesos el mínimo y 800 pesos el máximo. Montos
que los desempleados pueden percibir, dependiendo de las condiciones, hasta un
año y en algunos casos, hasta 18 meses.
PRESTACIÓN POR SALUD
El Renatre otorga la cobertura asistencial de salud a través de la obra
social Osprera a todos los trabajadores que se encuentran activos en el Sipred y
a los futuros beneficiarios, según lo establecido mediante Resolución Nº 543/04
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
Son alcanzados por esta cobertura los familiares que conforman el grupo primario
del beneficiario titular, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley
Nº 23.660 y la Resolución Nº 81/95 del INOS.
La cobertura se implementa a partir de las prestaciones solicitadas en las BER,
agencias territoriales o delegaciones provinciales, a partir del 1 de noviembre
de 2009.
En cuanto a los alcances, la Delegación Corrientes del Renatre precisó que los
trabajadores permanentes y de temporada, cuentan con la cobertura de salud a
partir de los 90 días de la fecha del despido (hasta ese momento mantiene la
cobertura de la última social a la que aportó antes de la extinción de la
relación laboral) y durante el tiempo en que la prestación se encuentre vigente.
Se extingue si la prestación por desempleo se anula (verificación de reingreso
laboral, cobro plan asistencial, cobro beneficio previsional, etc).
En cuanto a los trabajadores no permanentes, el régimen establece que tendrá
cobertura de salud siempre que se verifiquen cotizaciones discontinuas
anteriores a la fecha del cese de la relación laboral que originó la situación
de desempleo.
La cobertura tendrá vigencia únicamente durante el mes correspondiente a la
cuota aprobada que generó el derecho al cobro de la prestación.
ASIGNACION UNIVERSAL
Por otra parte, la Delegación del Renatre, que conduce Mónica Arnaiz precisó que los beneficiarios del Sipred son también beneficiarios de la asignación universal por hijo que el Estado nacional otorga. El cobro del subsidio por desempleo no es incompatible con la percepción de los 180 pesos.


