La Constitución obliga a los poderes públicos a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta , más equitativa.
Así el instrumento tributario puede utilizarse como medida de fomento o como desestimuladora de una actividad, pudiendo plantearse objetivos de política económica.
El mundo entero está preocupado por la crisis ecológica empeorada por la acción del hombre sobre la naturaleza , siendo por ello indispensable crear normas que mayoritariamente sean cumplidas. Por eso es indispensable controlar a gran escala las consecuencias de la contaminación.
Desde el año 1972 se están sucintado en diversos lugares del globo terráqueo reiteradas conferencias:
En ellas se dispone:
a) La declaración de principios para la preservación y mejora del medio
ambiente humano.
b) El plan de acción que evalúe los problemas, medidas de gestión y de apoyo.
c) Creación de instituciones ambientales y destino de los fondos para
proporcionar financiación a los problemas ambientales.
Debe destacarse en especial el Convenio del Protocolo de Kyoto que entró en
vigor el 16 de Febrero de 2005 gracias a la adhesión de Rusia, pues con su
participación se supera el 55% del total de las emisiones de dióxido de carbono
, necesarias según su propio art 25.
También se adoptaron instrumentos para estabilizar las emisiones atmosfericas de
sustancias que contribuyen al efecto invernadero y al calentamiento global, y es
aquí donde entra la temática de los biocombustibles.
Los principios del derecho internacional sobre medio ambiente son :
• Cooperación internacional para su protección.
• Prevención del daño ambiental transfronterizo.
• Evaluación del impacto ambiental y de “quien contamina paga”.
• Participación ciudadana en los procesos decisorios ambientales.
Los impuestos con carácter medioambiental pueden agruparse en dos categorías:
a) Sobre las emisiones contaminantes tanto a la atmosfera, al agua o al
suelo, o en relación a la producción de ruido.
b) Sobre los productos que se aplican a materias primas y productos intermedios
y a los productos finales de consumo.
Los impuestos sobre emisiones son los más adecuados porque permiten conocer
de donde procede la contaminación y quienes son los causantes , pero actúan una
vez que se ha producido el daño ambiental. Inclusive lo difícil es cuantificar
las emisiones y determinar el daño producido. En estos casos, si bien no se está
gravando ninguna manifestación directa de riqueza las propias emisiones son
consecuencia de la realización de actividades que indirectamente reflejan
capacidad económica.
Otra alternativa es gravar los productos que actúan en forma previa al daño
ambiental siendo más sencillo y económico su aplicación. Será eficaz esta forma
de imposición dependiendo de la elasticidad – precio de los bienes gravados , y
de la existencia o no de productos limpios sustitutos.
En la reforma fiscal verde se admiten dos versiones:
a) Reforma parcial en que los impuestos de carácter medioambiental juegan un
papel secundario.
b) Reforma integral donde la finalidad medioambiental es el actor principal del
cambio tributario, disminuyendo los excesos de gravamen, suavizando la
fiscalidad sobre el trabajo y que los cambios primordiales sean con impuestos
disuasorios con finalidad medioambiental.
En este último caso se busca incentivar las actividades reductoras de la
contaminación mediante una cuidadosa selección de exenciones y deducciones,
utilizando tanto la imposición directa como indirecta.
Aquí es donde surgen las exenciones impositivas a los biocombustibles por
tratarse de un combustible limpio , en especial al reemplazar al menos
parcialmente al uso de los combustibles fósiles .
BIOCOMBUSTIBLES- SU CONCEPTUALIZACIÓN
El biocombustible es el término con el cual se denomina a cualquier tipo de
combustible que derive de la biomasa – organismos recientemente vivos o sus
desechos metabólicos, tales como estiércol de la vaca.
Los más usados y desarrollados son:
• Bioetanol: Obtenido a partir del maíz, sorgo, caña de azúcar, remolacha y también del trigo y la cebada.
Brasil es el principal productor de bioetanol con un 45% de la producción mundial.
El etanol puede utilizarse como combustible puro o mezclado con gasolina (E10
, E 85, este con un 85% de etanol), para reducir el consumo de los derivados del
petróleo, algunos lo denominan alconafta. Tiene importantes ventajas
medioambientales y económicas, y se obtiene del azúcar, almidón de maíz o caña
de azúcar. El inconveniente es que para su producción se utiliza excesiva
cantidad de energía comparada con el valor de la energía del combustible
producido.
Los beneficios ecológicos del etanol en su uso como combustibles son
discutibles, pues se dice que a igual energía producida en la combustión, el
etanol produce un 6% más de dióxido de carbono que la gasolina, pero los motores
que utilizan etanol pueden tener un rendimiento mayor y así lograrse menor
contaminación. Además un beneficio adicional lo producen las plantas usadas de
materia prima que en su crecimiento absorben dióxido de carbono.
• Biodiesel: Se fabrica a partir de aceites vegetales.
El biodiesel es “ un biocombustible sintético liquido que se obtiene a partir
de lípidos naturales como aceites vegetales o grasas animales , nuevos o usados,
mediante procesos industriales de esterificación y transesterificación , y que
se aplica en la preparación de sustitutos totales o parciales del petrodiésel o
gasóleo obtenido del petróleo.
Es factible mezclar el biodiesel con petróleo refinado en diferentes
proporciones B5 , B 15, B 30 indicando así los distintos porcentuales de
contenido de bio.
La discusión sobre la conveniencia de producir biodiesel -sobre la base de
materias primas naturales que pueden ser consumidas por el hombre - es compleja
y discutible. Nosotros solo efectuaremos comentarios generales a esta
problemática.
Asimismo hay plantas con alto contenido de aceite vegetal - colza, palma,
jatropa- pero el biodiesel obtenido puede afectar a los motores por acumulación
de hollin e impurezas requiriendo un severo mantenimiento. También existen otras
materias primas ubicadas en la selva amazónica como piñon, sacha inchi, y
mamona, que resultan útiles.
POLÍTICAS ECONÓMICAS Y FISCALES EN EL MUNDO A FAVOR DE ENERGÍAS RENOVABLES
Los países han implementado distintos tipos de políticas y regulaciones para promover la producción y acelerar el uso de los biocombustibles para lograr un mayor crecimiento a largo plazo. Se disponen beneficios fiscales como reducciones, exenciones impositivas, subsidios y préstamos a tasas diferenciales.
EEUU lleva la vanguardia promoviendo el uso de tecnologías en energía
renovables, incluyendo incentivos fiscales, subsidios, préstamos,
bonificaciones, y estímulos a la producción y radicación de industrias.
Los países de la OCDE se disponen al diseño de una Reforma Fiscal Verde (RFV)
que aplican nuevos impuestos ambientales reduciendo la imposición indirecta y
así lograr la neutralidad recaudatoria. En este nuevo equilibrio se reducen los
ingresos por los tipos máximos pudiendo añadirse ingresos de naturaleza
estrictamente ambiental por el carácter disuasorio-corrector. Se ha comprobado
por simulaciones que ante reducciones de cotizaciones sociales se incrementaría
la demanda de empleo.
Entre los impuestos se incluyen aquellos sobre emisiones, productos y consumos. Desde 1990 se observa una evolución de la imposición ambiental en los diferentes países de la OCDE compensando la presión ejercida con los impuestos tradicionales, información que se muestra en el Quinto Congreso de Economía de Navarra.
Entre los impuestos ambientales vigentes en Bélgica , y Suiza están aquellos aplicados sobre los pesticidas, envases de bebidas, productos desechables, embalajes industriales, producción de papel, fabricación de pilas, vehículos de alto consumo, sobre energías no renovables, combustibles de calefacción y vehículos pesados, fijándose en EUU a su vez beneficios fiscales a la adquisición de equipamientos energético-eficientes, a los vehículos eléctricos y a la generación de energías renovables.
Del mismo trabajo referido de Navarra se deduce que los países nórdicos, Italia e Inglaterra, han reducido cotizaciones sociales, impuesto a la renta de personas físicas y de sociedades, incorporando a su vez impuestos ambientales al gravar las emisiones de Carbono, los vertederos, el carbón y pesticidas y fertilizantes considerando que así mejorará la medio ambiente .
Se ofrecen asimismo subsidios financieros cubriendo un costo del proyecto con beneficios ambientales entre un 15% y un 100%, fijándose estímulos variables en función del avance del proyecto. En caso de lograrse el ahorro de energía los fondos no son reintegrables al estado, de lo contrario habría sido un préstamo blando a cancelar.
Asimismo se incentiva la radicación de industrias para que generen puestos de trabajo y para evitar la contaminación del ambiente. Generalmente las medidas son temporarias para lograr el financiamiento y sostenimiento en los primeros años pero luego deben funcionar sin este apoyo.
Adicionalmente se disponen estímulos de pagos directos en dinero en función del volumen logrado de combustibles renovables, producidos según su rendimiento.
Son frecuentes también los programas de bonificaciones o devoluciones para promover la compra de equipos eficientes que producen la energía ecológica. Dentro de los 60 días posteriores a la compra el inversor recibe su cheque de reintegro parcial del precio.
La mayoría de los incentivos buscan facilitar la compra e instalación de sistemas y equipos para esos fines, otorgando también ventajas fiscales por periodos de 5 a 10 años con opción de renovación.
Entre otras tecnologías favorecidas están las solar, geotermal, eólica, biomasa e hidroeléctrica.
A las empresas se les permiten deducciones fiscales de entre el 10% y el 35% del costo de los equipos o instalaciones , aunque en ocasiones exigen un monto mínimo de inversión en el proyecto , no existiendo un límite máximo. Otros estados disponen deducciones o créditos computables en el impuesto a la renta de personas físicas por compra o instalación de equipos para lograr energías renovables.
Otro incentivo fiscal es eximir del impuesto a las ventas a los equipos tecnológicos o su instalación.
Países como Francia, Noruega, Dinamarca, Alemania y la Comunidad Europea en su conjunto, aplican gravámenes sobre emisiones o efluentes, aplicando también impuestos diferenciales sobre vehículos más contaminantes, o incentivando la venta de los ecológicos.
En Francia existe un impuesto especial por la emisión de dióxido de azufre y
Holanda, Finlandia, Noruega, Dinamarca y Suecia aplican impuestos al dióxido de
carbono.
EEUU decidió reducir los impuestos al consumo y a las ventas de biocombustibles,
que son aplicados al momento de distribuirlos para lograr mayor competitividad
de esos productos.
Está claro que los productores agropecuarios pueden contribuir a solucionar la
crisis energética y mejorar el medio ambiente produciendo y utilizando al menos
parcialmente biodiesel o bioetanol.
NORMAS FISCALES EN LA ARGENTINA VINCULADAS AL MEDIO AMBIENTE- BIOCOMBUSTIBLES
Es frecuente resignar parcialmente la recaudación fiscal para incentivar
nuevos negocios logrando efectos extrafiscales al mejorar el ambiente
sustituyendo importaciones y generando valor agregado a la producción primaria.
La propia Constitución Nacional en su art 41 establece la protección del derecho
ambiental al obligar a la recomposición del medio ambiente en caso de producirse
daño y prohibir el ingreso de residuos peligrosos y radiactivos.
La Argentina no aplica aún los ecotributos que penalicen el daño ambiental, ni
tasas que regulen y limiten la contaminación, ni existen verdaderos incentivos o
subsidios que apoyen las innovaciones tecnológicas.
La ley 26.093 se ha reglamentado en Febrero del año 2007 por decreto 109/2007,
luego de 9 meses de su publicación con arduos debates.
A raíz de su vigencia y motivados en el corte obligatorio del 5% de
biocombustibles en la comercialización de naftas en la Argentina a partir del
1/1/2010, se comenzaron a efectuar fuertes inversiones que estarán al amparo de
las exenciones impositivas allí establecidas.
En la exposición de motivos de la ley se dispone expresamente la necesidad de
promover el uso de combustibles que comprometan en la menor medida posible el
medio ambiente, fomentando el desarrollo de toda la cadena de negocios de los
Biocombustibles y el acceso a beneficios promocionales. Se considera pertinente
llevar un control de los sujetos que decidan producir, mezclar y comercializar
esos productos , así como auditar el cumplimiento de la normativa técnica y de
seguridad, asegurando la calidad.
La ley entiende como biocombustible al bioetanol o biodiesel, que se produzcan a
partir de las materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos
orgánicos.
El art 14 de la ley dispone un cupo fiscal para otorgar los beneficios
promocionales a fijarse anualmente enfocado a la promoción de pequeñas y
medianas empresas, los productores agropecuarios y las economías regionales.
Para gozar de los beneficios fiscales los sujetos beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
• El capital mayoritario podrá ser aportado por:
a) el Estado Nacional, Ciudad Autónoma de Bs As , los estados provinciales ,
los municipios, entes de fomento o sociedades del estado
b) Personas físicas o jurídicas domiciliadas o radicadas en la Argentina cuyo
objeto sea la producción agropecuaria y dispongan de inmuebles para el cultivo,
estando como mínimo un 50% de sus activos e ingresos relacionados con la
actividad agropecuaria.
• Las sociedades constituidas para acceder a los beneficios deben ser
inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras.
• Para su inscripción en el Registro los interesados deben contar con capacidad
técnica y económica financiera.
• SI fuera una cooperativa se requerirá que sus socios se dediquen
mayoritariamente a la producción de materias primas agropecuarias.
Se impide acogerse al régimen a :
- Las sociedades cuyos directores, administradores, síndicos, mandatarios o gestores se encuentren condenados por evasión impositiva.
- Personas físicas que al tiempo de la inscripción tuviesen deudas impagas de carácter impositivo, previsional o aduanero, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa hasta que se dé el cumplimiento de ella.
- Personas físicas o jurídicas en proceso de concurso preventivo o quiebra.
El art 15 de la ley dispone los beneficios fiscales que gozarán los sujetos durante la vigencia de la promoción que es de 15 años.
BENEFICIOS IMPOSITIVOS
Impuesto al Valor Agregado
Respecto de la compra de bienes de capital o la realización de obras de
infraestructura – solo de carácter público- relativas al proyecto de
biocombustibles beneficiado, permite la aplicación de la ley 25.924 y su
reglamento. Como dicha ley fue de aplicación transitoria la doctrina entendió
que este beneficio quedaba excluido de su efectivo gozo, al plantear dicha
normativa que las inversiones cuyo principio de ejecución fueran posteriores al
31/10/2007 estaban fuera de la acreditación o devolución del IVA.
También se producía un fuerte desincentivo al excluirse en la ley las obras de
infraestructura de carácter privado, admisibilidad que fuera luego contemplada
por el decreto N 109/2007 reglamentario de la ley 26.093.
En definitiva se permite la devolución anticipada del IVA por la compra,
fabricación , elaboración o importación definitiva de bienes de capital o la
realización de obras de infraestructura , excluyéndose las obras civiles del
proyecto.
Dicha devolución corresponderá una vez transcurridos como mínimo 3 ejercicios
fiscales anuales posteriores a aquel en que se realizaron las inversiones –
erogaciones de fondos, efectuadas a partir de la aprobación del proyecto.
SI se tratara de bienes adquiridos bajo leasing (Ley 25.248), los créditos
fiscales por cánones y opción de compra podrán computarse para este régimen
recién luego de transcurridos 3 ejercicios desde aquel en que se concretó la
opción.
Previamente se absorberán los débitos fiscales de la actividad una vez
computados los restantes créditos fiscales. Sin embargo, antes de concretar su
devolución el fisco acreditará a su favor el saldo para compensar con otras
obligaciones fiscales. No se permite su uso para cancelar impuestos de
responsabilidad sustituta como el “ Impuesto a la Participación Societaria Ley
25.585 ”, ni deudas generadas por su actuación como agente de retención o
percepción. Tampoco se permite la compensación contra impuestos con destino
exclusivo.
Otra condición a tener en cuenta es que no se procederá la acreditación o
devolución, cuando al momento de su solicitud los bienes de capital respectivos
no integren el patrimonio de los titulares del proyecto.
Para lograr que la AFIP concrete la devolución de este impuesto no solo deberán
transitarse los pasos aquí previstos con restricciones ya conocidas en este tipo
de figuras, sino que también corresponderá someterse al régimen de garantías que
el fisco podrá exigir tal como lo dispone la ley 25.924.
Transitar este camino empedrado permitirá entonces que se concrete el
reintegro de un impuesto abonado por el responsable, que por otra parte se
produce solo en aquellos casos que permanece el saldo a su favor. Nos parece
entonces que no se trata de un verdadero beneficio fiscal sino simplemente
aliviar una carga financiera que entorpece la neutralidad pregonada de este
tributo.
Inclusive destacamos que esta “ventaja fiscal” procederá solo de manera
alternativa respecto de la prevista para el impuesto a las ganancias.
Impuesto a las Ganancias
Los sujetos titulares de proyectos de biocombustibles, que una vez aprobados
efectúen inversiones en bienes de capital, pueden optar por deducir las
amortizaciones de los mismos desde su habilitación según el siguiente régimen:
- Inversiones realizadas durante los primeros 12 meses desde la aprobación del proyecto:
- En bienes muebles amortizables adquiridos, fabricados o elaborados: Hasta en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- En obras de infraestructura: El mínimo de cuotas serán las equivalentes al 50% de la vida útil.
- Inversiones realizadas durante los 2dos 12 meses a partir de la aprobación
- En bienes muebles amortizables adquiridos, fabricados o elaborados: Hasta en 4 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- En obras de infraestructura: El mínimo de cuotas serán las equivalentes al 60% de la vida útil.
- Inversiones realizadas durante los 3eros 12 meses a partir de la aprobación.
- En bienes muebles amortizables adquiridos, fabricados o elaborados: Hasta en 5 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- En obras de infraestructura: El mínimo de cuotas serán las equivalentes al 70% de la vida útil.
La normativa incluye precisiones respecto al procedimiento aplicable cuando
la empresa ha usufructuado el régimen de venta y reemplazo de bienes, previsto
en el art 67 de la ley del impuesto a las ganancias.
Al efecto se dispone que la amortización especial será sobre el costo neto del
bien- por la absorción de la utilidad generada por la venta - y de computarse
amortización excesiva ante la adquisición y venta en periodos diferentes, deberá
reintegrarse esa mayor deducción.
Al permitir la amortización acelerada, solo será factible cuando los bienes
respectivos permanezcan en el patrimonio del titular del proyecto durante 3 años
contados desde la habilitación operativa del respectivo bien.
Se destaca y recuerda que este beneficio impositivo es de aplicación alternativa
como el descripto en el Impuesto al Valor Agregado. Ni siquiera se permiten
ambas “franquicias “ en los casos de destinar todo o parte de la producción de
los biocombustibles al mercado externo, cuestión que fuera ultrajada por el
decreto pues la ley de fondo permite ambos beneficios.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Se permite excluir de la base del impuesto los bienes afectados al proyecto promovido que se hayan incorporado al patrimonio del titular luego de la aprobación del proyecto hasta el tercer ejercicio cerrado luego de la puesta en marcha.
El beneficio previsto para este impuesto es absolutamente irrelevante, pues
el régimen general de la ley permite el mismo tratamiento cuando se trate de
inversiones en bienes nuevos –excepto automóviles- hasta dos ejercicios
fiscales. Además si los contribuyentes del mismo lo son del impuesto a las
ganancias -ante la vigencia del pago a cuenta- la ventaja podría ser
inexistente.
Impuesto sobre los combustibles , impuesto al gas oíl, y fondo hídrico de
infraestructura
Para el análisis de la exención relativa a estos impuestos transcribimos el art 15 de la ley 26.93 que dice … gozarán durante la vigencia establecida en el art 1 de la presente ley de los siguientes beneficios promocionales:
Punto 3) “El biodisel y el bioetanol producidos por los sujetos titulares de los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, para satisfacer las cantidades previstas en los artículos 8, 8 y 12 de la presente ley, no están alcanzados por la tasa de Infraestructura Hídrica establecida por el Decreto 1381/01, por el impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural establecido en el capítulo I, Título III de la ley 23.966, t .o. 1998 y sus modificaciones , por el impuesto denominado “sobre la transferencias a titulo oneroso o importación de gas oíl “ establecido en la ley 26.208, así como tampoco por los tributos que en el futuro sustituyan o complementen a los mismos”.
El conflicto existente radica en que las leyes impositivas nada dicen sobre la posterior mezcla y comercialización por parte de los sujetos adquirentes de dichos productos, es decir refinadores o comercializadores y por lo cual las operaciones de ventas por ellos concretadas se encuentran sujetas a los tres tributos antes señalados en el 100% de su precio final.
No resulta claro el tratamiento que les corresponderá a aquellos sujetos no comprendidos en el régimen de promoción establecido por la ley 26.093 que produzcan y vendan biocombustibles a productores, refinadores y comercializadores que sean sujetos pasivos de dichos tributos, como asimismo su venta en posteriores etapas comerciales.
Los interesados directos en las inversiones actuales y nuevos emprendimientos en biocombustibles tienen serias dudas que generan inseguridad jurídica relativa a la exención de estos impuestos. Las normas legales vigentes no resultan claras y deberían introducirse modificaciones que manifiesten en forma indubitable las exenciones de los tributos relativos a este tópico.
La propia Asociación Argentina de Biocombustibles e Hidrogeno cuyo director Ejecutivo es el Cr. Claudio Molina , se ha dedicado a sugerir al Congreso Nacional cambios legislativos clarificando las exenciones sobre estos impuestos.
Un párrafo elocuente volcado en estas notas referidas dice “ Hay en estas referencias una definición contundente : Dichos biocombustibles , cuando son producidos por sujetos calificados por la Autoridad de Aplicación y destinados al corte obligatorio, están desgravados, con independencia de la etapa de circulación que se trate. Esto es mucho más amplio que una simple exención, en la que si podría quedar la duda si la misma alcanza o no a la etapa de comercialización “, considerando desde dicha óptica una exclusión de objeto.
IMPUESTOS PROVINCIALES
Provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones
La provincia de buenos aires a partir de Octubre de 2007 por ley 13.719 se adhirió a la ley nacional N 26.093 con el objeto de promover la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de biocombustibles en su territorio.
Los beneficios previstos en la normativa provincial, son para aquellas plantas radicadas en su territorio habilitadas por el Estado Nacional.
Las ventajas fiscales aplicables a las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones dispuestas en la ley nacional para autoconsumo de biocombustibles, consisten en lo siguiente:
- Exención del pago de los impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario por quince años, del proyecto promovido.
- Si la producción fuera para la venta al mercado interno o para exportación, la exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario será por 10 años. Entendemos abarca las tierras e infraestructura donde se desarrolla la actividad, debiendo precisarse si es solo para la industrialización o también para su comercialización y administración.
- Exención del impuesto de sellos por todos aquellos actos jurídicos (escrituras, contratos, convenios, etc.) que se suscriban relacionados con la producción de biocombustibles y los involucrados en la construcción de la planta. Obsérvese que la normativa no se remite a contratos que podrán suscribirse para la distribución y comercialización de los productos.
Adicionalmente se dispone la estabilidad fiscal de los beneficiarios
comentados por un periodo de 15 o 10 años según sea, donde la carga tributaria
provincial no podrá incrementarse a partir de la probación del proyecto
presentado ante las autoridades.
Es indispensable la permanencia de la persona física y/o jurídica que se dedique
a la producción , mezcla , almacenaje y comercialización de biocombustibles en
el registro creado por el art 3 , inciso m) del decreto 109/07 del Poder
Ejecutivo Nacional y que cuente con la habilitación correspondiente , pues de lo
contrario se producirá la perdida automática de las exenciones. Antes esta
disposición prevista en el art 6 de la normativa, podría interpretarse que las
exenciones previstas serían amplias y aplicables entonces no solo para la
producción.
De esta forma se promueve la producción de cultivos destinados a producir biocombustibles favoreciendo la diversificación del sector agropecuario.
Se crea también el Fondo para la Promoción y Fomento de Biocombustibles (FONBIO) , con las siguientes características: (Observado por el Decreto 2189/2007).
• Entre la integración de sus fondos están, los recursos que anualmente le
asigne la ley de presupuesto, intereses de créditos otorgados, legados o
donaciones y recursos que provengan de organismos internacionales.
• Entre las funciones a cumplir estarán, celebrar convenios con la Nacion para
acceder a información sobre la habilitación de plantas, promover la producción y
uso sustentables de biocombustible, realizar auditorías a beneficiarios del
régimen, aplicar sanciones, etc.
Toda infracción cometida contra la ley provincial se sancionará con la
caducidad total o parcial del beneficio otorgado y la restitución de los
impuestos provinciales no abonados, aplicándose al efecto el procedimiento
previsto en el código fiscal (Ley 10.397).
La provincia de Santa Fe por ley 12.692, también ha incluido ventajas fiscales
para la producción de biocombustibles muy similares a la Provincia de Buenos
Aires otorgando también financiamiento para obras de infraestructura y créditos
promocionales a tasa subsidiada.
Ampliación de beneficios de la ley de biocombustibles a otros productos
La ley nacional N 26.334 aprueba el régimen de promoción de la producción de
bioetanol.
La normativa dispone en su art 1 que el objeto es satisfacer las necesidades de
abastecimiento del país y generar excedentes para exportación aprobando este
régimen. También se impulsará la conformación de cadenas de valor mediante la
integración de productores de caña de azúcar e ingenios azucareros en los
procesos de fabricación de bioetanol.
CONCLUSIÓN
Una vez más la Argentina está perdiendo oportunidades que el mundo y las
circunstancias nos sirven en bandeja, ofreciéndonos un crecimiento y expansión
de una nueva industria que nos permitiría ser los principales proveedores de
energía renovable.
Una sustancial mejora del medioambiente posibilitará la diversificación del
riesgo del productor con una nueva demanda de producción y la incorporación de
valor agregado a los granos y cereales así como el desarrollo de nuevos cultivos
energéticos, como la colza , la palma , la jatropa y el tártago.
Como se destaca es factible la producción del combustible de origen vegetal con cultivos oleaginosos no alimenticios que proporcionan fuentes de energía reciclables, promoviéndose de igual forma las innovaciones tecnológicas.
Las exenciones impositivas en la legislación Argentina son mezquinas siendo insuficientes para estimular la producción de los biocombustibles , no existiendo a la fecha ninguna ventaja fiscal más que promesas para la generación de energía eólica.
La devolución de IVA esta colmada de restricciones y de lograr su aplicación solo se estará evitando un costo financiero que igual no debiera existir en un impuesto pregonado como neutral para los agentes económicos.
La ventaja de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, es limitada injustamente por el decreto pues aparece como excluyente aun cuando se produzcan exportaciones, atentando contra la apertura de nuestra producción.
Lamentablemente en el ámbito nacional tampoco se aplica estabilidad fiscal lo que podría implicar un incremento de la carga tributaria ante el advenimiento de nuevos tributos.
Todos los pretendidos beneficios fiscales son escasos y ausentes de contenido incentivador, salvo los aplicados por algunas provincias que eximen en forma amplia del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y sellos.
Miremos otros países que han logrado incrementar en 3 años fuertemente su producción de biocombustibles. EEUU dispuso créditos impositivos, deducciones, desgravaciones y subsidios para facilitar la instalación de sistemas y equipos de producción de energías renovables, un total de 20 de sus estados aplican beneficios a las tecnologías solares, eólica, biomasa, hidroeléctrica, con créditos fiscales contra el impuesto a la renta. También se redujeron fuertemente los impuestos al consumo y a la venta de biocombustibles.
Entre las opciones para lograr una compensación en reemplazo de la reducción o eliminación de impuestos tradicionales existentes, están: La aplicación de impuestos sobre emisiones toxicas en el agua, y aire así como residuos sólidos y por ruidos, impuestos sobre fabricación de productos nocivos (abonos, baterías de plomo, bolsas de plástico, azufre) y carbono en los carburantes e insumos contaminantes, y recipientes no reutilizables.
En Argentina no se cumplen a la fecha estas pautas de reconocimiento mundial y además el régimen limitado de incentivos no está orientado a la promoción del comercio exterior del biocombustible producido en nuestro país, buscando exclusivamente abastecer la demanda domestica, lo cual es un error. Consideramos acertado transcribir comentarios de gran valía que destaca el autor relativo al Instituto Leloir del año 2007.
“ La demanda mundial de biodiesel para el año en curso será de más de 12 millones de toneladas. Los expertos estiman que Europa tendrá un déficit muy elevado y generará un importante mercado, de allí el interés de las petroleras que evalúan producirlo en gran escala”.
“Se trata nuevamente de enviar las cosechas al extranjero, pero ahora con un valor agregado tecnológico y especializado, en el que las materias primas y la infraestructura científica se conjugan para apuntalar el desarrollo del país”.
Esperemos que para incentivar nuevos emprendimientos de PYMEs o grandes empresas en el área de energías renovables, se dispongan medidas fiscales plenas.
_____________________________________________________________
CASADO OLLERO, G. “ Los fines no fiscales de los tributos “ en comentarios a
la ley general Tributaria y líneas para su reforma. Libro – homenaje al Profesor
Dr. D. Fernando Sainz de Bujanda. Vol I. Instituto de Estudios Fiscales .
Madrid.
JUST RUIZ , J: Derecho Internacional de Medio Ambiente, Mac Graw- Hill, Madrid
1999 , pag 69.-
HERRERA MOLINA ,P.M. “ Derecho Tributario Ambiental” La introducción del interés
ambiental en el ordenamiento comunitario. Marcial Pons. Madrid, 2000 .
VAQUERA GARCIA, A. “Propuestas comunitarias sobre la fiscalidad de la energía”.
NUE, N 193, 2001.-
GAGO RODRIGUEZ, A “ Las reformas del siglo XXI. Cuadernos de información
económica N 135, 1998, Pag 40
Definición de Wikipedia. Internet.
Informe del Dr. Alberto Gago Rodriguez del departamento de Economía Aplicada de
la Universidad de Vigo – España presentado en el Quinto Congreso de Economía de
Navarra. Titulo del trabajo “ Experiencias recientes en el uso de los impuestos
ambientales yd e las reformas fiscales verdes”.
CAMBRA, SANTIAGO A. Reglamentación del régimen de promoción para
biocombustibles. Práctica profesional 2007-43, 17.
Esta situación consta en nota remitida al Ministerio de Economía por la Cámara
de la Industria del Petróleo fechada el 12/12/2008.
CAMBRA , SANTIAGO A. Reglamentación del régimen de promoción para
biocombustibles. Práctica profesional 2007-43, 17.