La AFIP determinó que no se puede aplicar el régimen conocido como de “Venta y Reemplazo” –que permite diferir el pago de impuestos–, a ventas de campos cuando la empresa vendedora no es principalmente agropecuaria y el inmueble se arrienda.
En la venta de inmuebles rurales por parte de quien explota el predio o bien cuando el titular es una sociedad regular, el resultado obtenido por la enajenación se encuentra gravado por el Impuesto a las Ganancias.
En cambio si el inmueble se encontraba arrendado en los últimos 2 años previos a la venta y el titular fuera una persona física tributa el Impuesto a la Transferencia de Inmueble (ITI) del 1,5% sobre el precio de venta.
“El problema sin duda es el Impuesto a las Ganancias que se exige sobre un resultado nominal y no real ya que el costo de compra o incorporación al patrimonio no se permite actualizar, debido a que el campo comprado y luego vendido a un mismo valor en dólares arrojaría una ganancia gravada que no es tal”, explicó Santiago Sáenz Valiente, del estudio Sáenz Valiente & Asoc.
“Esta distorsión lleva al vendedor a intentar diferir el impuesto de alguna forma y una de ellas es el llamado régimen de Venta y Reemplazo que permite dicho efecto”, añadió Sáenz Valiente, y explicó que con ese sistema, cuando se vende el inmueble, no se abona el impuesto, sino que la ganancia obtenida se afecta a la compra de otro inmueble que tenga la condición de Bien de Uso”.
A través del Dictamen 57/2008, del 13 de julio de 2009, el fisco impide ahora la aplicación de este régimen de Venta y Reemplazo cuando la actividad de la empresa vendedora no es principalmente agropecuaria y el inmueble no se mantiene explotado sino que se arrienda a un tercero. Se considera que debe registrarse como Inversión en la contabilidad y no como Bien de Uso. Para ello, la AFIP efectúa un análisis de las normas contables y de la doctrina definiendo a los Bienes de Uso como aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad principal del ente, indicó Sáenz Valiente.
También aclara otra duda, porque en un determinado momento la pretensión del fisco era no permitir la Venta y Reemplazo de los inmuebles rurales por ser estos “no amortizables”, confusión que se genera porque los bienes muebles son los que deben ser amortizables para aplicarse el régimen, dijo Sáenz Valiente.


