Para dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del Ministerio de Salud de la Nación la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) limitó la concurrencia de público a las distintas dependencias de la AFIP-DGI a la realización de aquellos trámites que resulten estrictamente imprescindibles o cuya demora pueda ocasionar perjuicios tangibles a los contribuyentes.

Según lo establecido por la RG 2640 del Organismo, la medida se mantendrá hasta el próximo viernes 17 de julio de 2009 inclusive, limitando la atención de contribuyentes y público en general a la realización de los siguientes trámites:

Solicitud de CUIT y CDI
Solicitud y blanqueo de Clave Fiscal
Modificación y confirmación de domicilio. Presentación de constancias
Levantamientos de embargos y medidas cautelares
Registración de Contratos – Rg 2596
Disconformidades y recursos
Certificaciones de no retención y/o exclusión
Certificado de Transferencia de Inmuebles
Certificaciones fiscales para contratar
Certificado de capacidad económica para discapacitados
Efectivización y levantamiento de clausuras
Recepción Formularios 381- Automotores
Anulación de Planes - Ley 26.476
Altas y Bajas de Controlador Fiscal
Otros trámites que resulten de atención perentoria, a criterio del responsable del área involucrada

Las audiencias y descargos establecidos para fechas incluidas en el período de vigencia de la presente medida serán suspendidos y reprogramados tras su caducidad.

Asimismo se recuerda que, dada la feria judicial de invierno en el ámbito de esta Administración Federal, no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 6 y 17 de Julio, ambas fechas inclusive.

A tener en cuenta:

Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante dicho período, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del mismo.

Lo indicado precedentemente no obsta el ejercicio de las facultades de contralor de este organismo durante el mencionado período.