A través de la resolución 168/2009, la Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos (SAGPyA) puso este beneficio a disposición de los productores ganaderos que realizaron ventas de terneros con destino a invernada entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2009.

La presente compensación tiene como tope 300 cabezas o su equivalente en pesos, es decir, 11.000.

La resolución del organismo nacional estable la siguiente modalidad para el beneficio: hasta 100 terneros se abonarán 60 pesos cada uno, de 101 a 200 terneros, 30 pesos y; de 201 a 300 terneros, 20 pesos cada uno.

Se recuerda a los productores que la solicitud se podrá realizar una única vez, por lo cual no deberá ser iniciado el trámite hasta haber terminado de realizar la totalidad de las ventas. Las solicitudes de compensación se recibirán hasta el 31 de septiembre de 2009.

Los interesados deberán ingresar a la página de Internet www.sagpya.gov.ar/compensaciones, completar los datos requeridos en el Formulario Electrónico disponible y remitir esta planilla, con carácter de Declaración Jurada (DJ) con firma certificada por autoridad competente (entidad bancaria, juez de paz o escribano), junto con la documentación respaldatoria a: Av. Paseo Colón 922, 1do. Piso, Of. 110, CABA, CP C1063ACW. A nombre de: "Compensación por venta de Terneros de Invernada, Res. SAGPyA 168/09".

Una vez enviado, el productor podrá realizar un seguimiento de su trámite, mediante su CUIT, en la misma página Web.

Cabe señalar que para definir la fecha de venta se considerará la de la factura de venta, por lo tanto, en caso de realizar ventas con plazo, el productor deberá reclamar las correspondientes facturas independientemente del plazo pactado con el comprador.

Documentación respaldatoria requerida

Personas Físicas: fotocopia legible del DNI

Personas Jurídicas: Fotocopia del Estatuto con la constancia de inscripción ante el organismo de control societario donde esté radicada, y documentación que acredite la personería del firmante de la solicitud del beneficio.

En el caso en el que el firmante sea un apoderado, deberá sumar a lo anterior la fotocopia del correspondiente poder acreditante.

Constancia de CUIT actualizada. ( disponible en www.afip.gov.ar )

Fotocopia del/de las acta/s de Vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente/s a la 2° campaña de 2008.

Constancia de CBU original emitida por el Banco donde esté radicada la cuenta, con la indicación expresa de los datos del titular, que debe ser coincidente con el solicitante, sin excepción, con firma y sello del banco.

Fotocopia de la/s factura/s de venta/s declarada/s en la solicitud. En el caso de facturas tipo A ó B con su n° de CAI y fecha de vencimiento.

Fotocopia del/de los Documento de Tránsito Animal (DTA) declarado/s en la solicitud. En su defecto, podrá remitir fotocopias del talón de constancia del mismo o un certificado original emitido y firmado por el SENASA donde aclare el Nro. de DTA, cantidad y tipo de cabezas y fecha.

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