BUENOS AIRES - Una resolución de la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario (ONCCA) publicada ayer en el Boletín Oficial modificó otra norma en
cuanto a la forma de calcular el precio que pagan los molinos harineros y
usuarios de molienda por el trigo a los productores, a fin de que obtengan una
compensación ya establecida.
En la modificación se admite que la compensación establecida (resolución 2242)
en el precio pagado --conocido como FAS teórico-- sea disminuido en
consideración a la incidencia en el precio de compra del costo del flete, según
la ubicación geográfica del establecimiento elaborador.
El cálculo del importe del flete se realizará conforme a las tarifas de la
Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC) vigentes a la
fecha de la operación.
En la resolución 2242, de fecha 6 de marzo de 2009, la ONCCA determinó la
metodología para la implementación del régimen de compensaciones a los molinos
de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de
trigo.
Esto significaría para los productores cobrar el precio pleno, es decir, el más
cercano al valor internacional que hoy se encuentra en U$S 188 la tonelada.
Hasta el momento, la molinería pagaba unos $ 520, pero los exportadores se
habían retirado de los recintos locales.
"Resulta necesario contemplar las diversas modalidades de comercialización de
harina de trigo en el mercado interno y la realidad económica de los molinos
radicados en zonas productivas del interior del país", sostiene esta última
resolución.
Para que el productor reciba un precio que le permita producir, los molinos
deben acogerse "a este régimen de compensaciones" para lo cual deben "haber
pagado el precio FAS teórico en su operación de compra de trigo".
Esto no ocurre en todos los casos, por lo que ahora la ONCCA intenta que "se
contemple la incidencia en el precio de compra del costo del flete, según la
ubicación geográfica del establecimiento elaborador".
A estos fines, la dependencia sustituyó el artículo 1 de la resolución Nº 2242,
de fecha 6 de marzo de 2009.
Por lo que ahora, los molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el
mercado interno, harina de trigo calidad triple cero ("000") en forma masiva o
con destino al sector manufacturero para la elaboración de productos de consumo
masivo, deberán pagar el FAS teórico --que es el precio internacional, menos las
retenciones-- de acuerdo a condiciones de calidad.
Pero para compensar a la molinería, se reconocerá la incidencia del flete
interno en el precio de compra, a través de un beneficio que dependerá de la
ubicación geográfica del establecimiento elaborador.
La oficina advierte en la reglamentación que el pago del beneficio corresponderá
siempre y cuando el operador "demuestre haber comprado al precio FAS teórico en
su operación de compra de trigo, o hubiere descontado a dicho valor el costo del
flete según la ubicación geográfica del establecimiento elaborador".