Buenos Aires - El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispone mediante su Resolución N° 270/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial la sustitución del artículo 1° de la Resolución N° 118/2022 del pasado 23 de febrero, relacionada a la inclusión en el rotulo de productos veterinarios una leyenda que aclare que el estradiol no debe administrarse en animales productores de alimentos para consumo humano que se exporten a la Unión Europea y/o a otros países con requisitos equivalentes.

La nueva normativa resuelve que los productos veterinarios nacionales o importados destinados a ser utilizados en animales productores de alimentos para consumo humano que contengan en su formulación estradiol y sus ésteres deben incluir en sus rótulos, de manera claramente visible, la siguiente leyenda: “este producto no debe administrarse en animales productores de alimentos para consumo humano cuyos productos y/o subproductos se exporten a la unión europea y/o a otros países con requisitos equivalentes”.

Considerando que la Argentina es un país exportador de agroalimentos resulta necesario garantizar el acceso de sus exportaciones a los mercados internacionales. Cabe recordar que en tal sentido la auditoría de residuos de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria dependiente de la Comisión Europea (UE) prohíbe el uso de estradiol en animales destinados al consumo humano y solicita garantizar que los productos y subproductos de animales que hayan sido tratados con estradiol no se exporten a la Unión Europea.