Una de las características principales de las actividades agrícolas y/o ganaderas en la Argentina, es su instrumentación vía contratos entre partes.

Así, podemos mencionar entre varios, a los contratos de explotación tambera, las aparcerías tanto agrícolas como ganaderas, los arrendamientos rurales, los de pastajes, de pastoreos, fasón, maquila y muchos otros.

Del contenido de estos contratos, se desprenden distintos tributos a abonar por las partes intervinientes.

Específicamente, en la Provincia de Buenos Aires, el impuesto provincial de Sellos se encuentra regulado en el Código Fiscal.

Es así, que este impuesto grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de la Provincia, en instrumentos públicos o privados suscriptos, que exterioricen la voluntad de las partes.

Por lo tanto, cuando la actividad entre las partes se celebra bajo las cláusulas de un contrato, el mismo se encuentra sujeto al pago del impuesto de Sellos.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), está realizando controles en los contratos celebrados, al efecto de determinar si el impuesto ha sido ingresado o el mismo se encuentra pendiente de pago, por lo tanto, de darse esta última situación, implicará para las partes la cancelación de este más sus intereses y multas correspondientes.

Obviamente, la complementación de información entre el Fisco Nacional (AFIP) y el Provincial (ARBA), ha facilitado estos controles.

El Registro SISA (que se informa en AFIP), donde se presentan datos de los contratos, la CUIT de las partes intervinientes, los importes de los contratos de locación de inmuebles rurales, la ubicación de los predios, entre otros, es determinante para la obtención de datos certeros por parte del fisco provincial.

También ARBA realiza controles de su propia base de datos. Tal es así, que si una persona (humana o jurídica) se encuentra inscripta con una actividad agropecuaria y no es titular de inmuebles rurales asociados, entonces se presume que debe estar realizando la actividad en predios alquilados. Por lo tanto, esto será motivo para controlar si existió o no el pago del impuesto de Sellos.

En los contratos, las partes involucradas, son solidariamente responsables por el total del impuesto, quedando a salvo el derecho de cada uno de repetir del otro, la cuota parte. Por eso, sería fundamental que, en la redacción de este, quede claro (por ejemplo, en un contrato de arrendamiento rural), si el locador será el que deba hacerse cargo de la totalidad del tributo o si por el contrario ambas partes abonarán cada una el 50% del tributo, al efecto de evitar el pago de sanciones pecuniarias por desconocimiento en la obligación del pago del tributo.

Por CPN Alejandro Larroudé
Socio de BL&Cia – Barrero Larroudé