De esta manera, la ley no hace distinción entre incendios naturales, accidentales o provocados y asume, sin que se haya probado intencionalidad o culpa, que quien ha sufrido un incendio es quien lo ha provocado, violando el principio de presunción de inocencia y condenando al propietario del predio, quien además de perder su capital de trabajo debe enfrentar una condena por un evento sobre el cual no se ha demostrado su responsabilidad.

Es competencia de la Justicia Penal detectar a los responsables de los incendios, y totalmente arbitrario considerar de antemano que hay intencionalidad. Restringir o limitar el derecho sobre la propiedad privada sin que medie una sentencia firme es absolutamente inconstitucional.

La modificación a la ley en estos términos viola el principio legal de inocencia y trae aparejada no solo la violación al derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional sino que conlleva al resultado disvalioso para aquel productor que fuera atacado por terceros que con dolo provocaran un incendio en su propiedad o fuera afectado por un infortunio de la naturaleza, que debe sufrir, además del daño, las limitaciones inconstitucionales a sus derechos.

Proponemos trabajar conjuntamente con el Estado para diseñar un plan eficiente de prevención, manejo y control del fuego. Pero rechazamos esta nueva vulneración al derecho de propiedad y no aceptamos que se considere a quienes trabajan la tierra y han sufrido un siniestro como delincuentes ambientales.

Asociación Argentina de Girasol - ASAGIR

Asociación Argentina de Trigo – Argentrigo

Asociación de la Cadena de la Soja Argentina – ACSoja

Asociación Forestal Argentina - AFoA

Asociación Maíz y Sorgo Argentino – MAIZAR

Cámara Algodonera Argentina – CAA

Cámara Argentina de la Alfalfa – CAA

Cámara Argentina del Maní - CAM

Cámara de Legumbres de la República Argentina – CLERA

Cámara de Industriales Arroceros de Argentina - CIAAR

Federación Argentina del Citrus – Federcitrus

Federación Olivícola Argentina - FOA