• Frente a esta nueva situación impositiva, parece oportuno actualizar trabajos previos de IERAL y estimar la incidencia que acabarán teniendo los impuestos que aplican Nación y Provincias (Córdoba) sobre la renta agrícola en el ciclo productivo 2019/2020, para luego comparar esta carga con aquella que prevaleciera en las últimas 16 campañas.

• Siguiendo una metodología ya utilizada, se trabaja con dos unidades productivas denominadas “testigo o de referencia”, que se localizan en diferentes ubicaciones de Córdoba (Norte y Sudeste de la provincia) y que desarrollan planteos productivos y empresariales teóricos, ajustados al potencial aproximado de cada zona. En ambos casos se supone producción en campo propio, tecnología constante y una producción que se estabiliza en todas las campañas en los rindes “normales”.

¿Cuál es el peso actual de la carga tributaria sobre la actividad agrícola?

• Para el ciclo 2019/2020 IERAL estima que la carga tributaria legal sobre el Establecimiento Zona Norte de Córdoba (incluyendo principales impuestos que recaen en forma directa o indirecta sobre la actividad) equivale al 35,8% del valor de la producción (precios FOB) y al 62,8% del Margen Neto antes de impuestos. Es decir, de cada $100 de riqueza neta que genera la actividad, desarrollada sobre campo propio y bajo rindes normales, $37 quedan en manos del productor y $63 deben ser transferidos vía diferentes impuestos al Estado (fundamentalmente, al gobierno nacional).

• En el Establecimiento Zona Sudeste de Córdoba (núcleo), la carga tributaria equivale al 38,6% del valor de la producción y al 60,7% del Margen neto antes de impuestos.

¿Cómo compara la carga actual respecto a la de los últimos años?

• Las últimas modificaciones al esquema de Derechos de Exportación (setiembre de 2018, diciembre de 2019 y marzo de 2020) aumentaron la carga tributaria sobre la actividad agrícola, revirtiendo la tendencia declinante que ésta mostrara en años previos, particularmente durante 2016, 2017 y buena parte del 2018.

• En el Establecimiento Zona Norte la incidencia de los impuestos en el ciclo 2019/2020, medida sobre Margen Neto, se ubica 6,1 puntos porcentuales por encima de la de los cuatro años previos (de una carga promedio equivalente al 56,7% en 2016/2019 se pasa al 62,8%). En una perspectiva más amplia, la carga actual se encuentra todavía por debajo de la generada en los gobiernos de CFK (72,8% en primer período y 75,8% en segundo período), que incluían, además de tasas de DEX más elevadas, la exacción que generaba al efecto “cupos de exportación” sobre los cereales.

• En el Establecimiento Zona Núcleo se observa el mismo patrón, la carga 2019/20 medida en relación a Márgenes se incrementa en 5,7 puntos respecto al promedio 2016/2019 (del  55,0% al 60,7%), pero se ubica entre 9 y 10 puntos por debajo de la presión ejercida en tiempos de CFK (70,0% en primer gobierno y 71,1% en segundo).

• Puede apreciarse en los gráficos adjuntos el cambio de tendencia antes mencionado, la carga tributaria medida en términos de Márgenes se había reducido entre 15 y 20 puntos porcentuales, según Establecimientos, durante el período 2016/2019 respecto de los niveles que tuviera en los años de CFK, para volver a subir ahora en el ciclo 2019/2020.

• El segundo punto a enfatizar tiene que ver con la composición de la mayor presión tributaria.

El problema que enfrenta la actividad no es solo el incremento de la carga, sino también el tipo de impuesto que lo explica. En los dos sistemas productivos o establecimientos de referencia, la participación de los impuestos a la exportación en la carga total crece unos 10 puntos porcentuales aproximadamente, respecto de la que tuvieran durante el período 2016/2019.

• Debe recordarse, por si es necesario hacerlo, que los impuestos a la exportación entraron en desuso a nivel internacional por sus múltiples efectos negativos, desalientan la decisión de producción, estimulan artificialmente el consumo interno, penalizan relativamente más (y por ende en forma injusta) a determinados establecimientos, etc. En el caso de Argentina se suma además otro problema, este tipo de tributación debilita la autonomía fiscal y la independencia política de los gobiernos sub-nacionales, al ser un impuesto no coparticipable y al restar recaudación de otros impuestos que sí se distribuyen en forma automática a provincias (caso del Impuesto a las Ganancias).

• Finalmente, interesa resaltar lo sucedido en los cultivos líderes, maíz y soja. En este ciclo agrícola la carga tributaria se ha incrementado sobre ambos granos, pero relativamente más sobre el cereal, lo que recorta, pero no elimina, la brecha que existe entre los impuestos que paga un cultivo y el otro.

• En el período 2016/2019, la carga sobre la soja se ubicaba entre 20 y 25 puntos porcentuales por encima de la que soportaba el maíz (por caso, en el Establecimiento Zona Norte, 66,5% en soja vs 42,1% en maíz, en términos de MN), mientras que en el actual y último ciclo, esta brecha está en el orden de los 13 – 15 puntos porcentuales (69,6% vs 55,0%, respectivamente para el Establecimiento Zona Norte). Este recorte en la brecha favorece a la soja y será seguramente uno de los factores que el productor tendrá en consideración, junto con otros muy relevantes (precios relativos internacionales, sistema de rotación preestablecido, agua disponible en suelo y pronósticos climáticos, etc.), en la próxima decisión de siembra y en la asignación de la tierra entre cultivos.

Introducción

En diciembre del 2019 el nuevo gobierno nacional decidió incrementar los Derechos de Exportación sobre los principales productos que se envían al exterior, incluyendo los granos (cereales, oleaginosas) y sus principales derivados industriales.

Si bien todos los productos agropecuarios enfrentaban nuevamente este impuesto desde septiembre de 2018, en diciembre de 2019 se decidió eliminar1 el tope que lo limitaba a $3 y $4 pesos por dólar exportado2 –según los casos–, en un contexto donde estos topes operaban de manera efectiva, elevándose consecuentemente la carga tributaria sobre un conjunto amplio de productos. Adicionalmente, a comienzos de marzo de este año, se decidió aplicar 3 puntos porcentuales adicionales sobre la soja y todos sus derivados industriales.

Frente a esta nueva situación impositiva, parece oportuno estimar la incidencia que acabarán teniendo los impuestos que aplican Nación y Provincias3 sobre la renta agrícola en el ciclo productivo 2019/2020, bajo el set actual de precios internacionales de granos, tipo de cambio, insumos y servicios productivos, y demás bienes de la economía.

Para ello se trabaja con dos unidades productivas denominadas “testigo o de referencia”, que se localizan en diferentes ubicaciones de Córdoba (Zona Norte y Zona Núcleo/Sudeste) y que desarrollan planteos productivos y empresariales teóricos, ajustados al potencial aproximado de cada zona. En ambos casos se supone producción en campo propio, tecnología constante y una producción que se estabiliza en todas las campañas en los rindes “normales”.

Se identifican y cuantifican todos los impuestos que debe pagar la actividad, y se ponen en perspectiva a la renta que genera en potencial una hectárea agrícola en un “mundo sin impuestos”. La renta sería el excedente económico, es decir los ingresos por venta descontados todos los gastos (productivos, administrativos, etc.) que logra quien asigna hectáreas propias a la actividad y corre además los riesgos productivos y de mercado asociados al desarrollo de la misma. Se compara la renta en “dos mundos” distintos, en uno donde no se aplican impuestos, y en otro donde rige el sistema tributario actual del país. La diferencia entre un resultado económico y el otro es en definitiva la carga o presión tributaria legal que se ejerce sobre la actividad.

Impuestos, incidencia y sistemas productivos

Impuestos sobre el negocio agrícola y la tierra

Siguiendo la metodología definida en Garzón J.M y Torre N. (2018)6, se consideran los principales tributos de Córdoba y de la Nación que recaen de manera directa o indirecta sobre una hectárea que se asigna a la producción agrícola.7 Se incluye también un caso particular, que es el gravamen que aplica Santa Fe en operaciones inter-jurisdiccionales (ventas de campo a puerto), las que quedan alcanzadas por Convenio Multilateral del Impuesto a los Ingresos Brutos.

De los impuestos de Córdoba se contemplan:

• Los tributos que recaen directamente sobre inmuebles rurales (Impuesto Inmobiliario Rural, más otros tributos que comparten la misma base tributaria);

• El Impuesto a los Sellos que se aplica en contratos de compra-venta de granos;

• El Impuesto a los Ingresos Brutos, en la provincia este impuesto no grava en forma directa a la actividad agropecuaria pero si de manera indirecta cuando ésta adquiere insumos y servicios que sí se encuentran gravados.

Con respecto al impuesto que se paga a Santa Fe: • La venta de los granos a puerto (para su industrialización o su exportación) encuadraría en una operación sujeta a régimen especial de Convenio Multilateral, donde la provincia vecina tiene la potestad de gravar la operación. A nivel nacional, los impuestos considerados son:

• Los Derechos de Exportación

• El Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias

• El Impuesto a las Ganancias

Un comentario respecto al IVA. En las simulaciones se incluyó el Impuesto al Valor Agregado a los efectos de determinar su incidencia. En prácticamente todos los casos se determinó un Saldo Técnico a favor del fisco, es decir un traslado de la carga tributaria al eslabón siguiente de la cadena de valor. Por este motivo no se lo considera un costo para el sector y no aparece en el concepto de carga tributaria total.

Las estimaciones también incluyen el “Efecto Cupos de Exportación”, que tuviera elevada incidencia entre los años 2008 y 2015. El “Efecto Cupos / Arbitraje” resulta de la regulación del Estado, es una transferencia de ingresos desde la actividad agrícola hacia los consumidores de granos (intermedios, finales), y captura la brecha entre los precios observados de los granos en el mercado interno y los precios que debieran haber prevalecido dados los precios internacionales, los impuestos vigentes y gastos “normales” de intermediación comercial.

Incidencia de los Impuestos, dos mediciones alternativas

Se estima el monto total de impuestos (y de fondos “transferidos” en caso del Efecto Cupos) que ha recaído sobre la hectárea agrícola (en forma directa e indirecta) en las últimas 16 campañas y el que rige para el ciclo actual, y se lo pone en perspectiva a dos variables: 1) el Valor de la Producción de una hectárea según precios FOB Puertos Rosario (es decir, granos “puestos arriba del barco”) y,  el “Margen Neto (MN)” de cada hectárea producida en un escenario “sin impuestos”. Como ya se mencionase, la renta o MN es el valor de la producción descontados todos los costos de producción, transporte y comercialización en un mundo sin impuestos.

Unidades productivas testigos

Para determinar la incidencia de los impuestos, se necesita plantear los flujos de fondos de cada unidad productiva testigo18, de manera de poder aproximar los montos de ciertos impuestos, como así también los indicadores principales sobre los cuales se realizarán los análisis de incidencia: Producción a Valor FOB (requiere de establecer volúmenes y precios FOB) y Margen Neto del Productor Propietario antes de impuestos (requiere de estimar los costos en insumos, servicios agrícolas, gastos de estructura, gastos de Comercialización y los montos de Impuestos, tanto los que se determinan por los Flujos de Fondos como los que surgen por Valuación Fiscal de la tierra comprendida).

Para las dos unidades productivas testigo se supone una escala de 500 hectáreas, donde el productor asigna la tierra (en todas las campañas) con la siguiente distribución:

• 25% Trigo / Soja de Segunda,

• 35% Soja de Primera,

• 40% Maíz.19

Se supone que los costos de los insumos se asumen a inicios de la campaña (Julio) y que la producción se comercializa durante los 6 meses posteriores a su cosecha: trigo (enero-junio), maíz (abril-septiembre) y soja (abril-septiembre), a los precios spot promedios de esos períodos. En el caso del análisis histórico se utilizan precios observados según cada momento del tiempo, mientras que para la estimación 2019/20 se trabaja con precios esperados según mercados de futuros para los meses aún por venir, y con un tipo de cambio que combina valores observados y esperados (ROFEX) para la ventana de ventas supuesta (Abr’20-Sept’20 en Soja y Maíz, y Ene’19- Jun’20 en Trigo).

A diferencia de otras metodologías de cálculo de incidencia de impuestos en producción de granos basadas en una “situación instantánea” (insumos y productos medidos a valores de un único momento del tiempo), aquí la modelización de los flujos de fondos corresponde a un ciclo productivo calendario real, aplicándose precios efectivamente observados en cada momento del tiempo, y/o proyecciones de los mismos en base a supuestos especificados. 19 Como ya se mencionara, el análisis se realiza bajo un sistema donde la asignación de la tierra y la tecnología permanecen constantes (solo se reemplazan algunos insumos que han dejado de comercializarse). A futuro se considera necesario desarrollar un modelo con al menos 2 o 3 quiebres estructurales en materia tecnológica, como para modelar mejor el progresivo cambio que ha sufrido la actividad agrícola en las últimas 2 décadas. Para más detalles del paquete tecnológico.

Por Juan Manuel Garzón y Nicolás Torre
Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea