¿La simplificación donde quedo?

Recordemos que antes de la entrada en vigencia del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), los productores debían aportar información de la producción de Soja, Maíz, Trigo y Girasol (RG 3342), la cual establecía que para poder comercializar se debía declarar la producción antes del traslado, teniendo como fecha límite para aportar estos datos hasta el 31 de Agosto de cada año en el caso de Soja, Maíz y Girasol, en tanto hasta el ultimo día del mes de Febrero para el Trigo.

Con la entrada en vigencia del SISA (RG 4310) se elimino la información de producción, quedando solo por cumplir con dos declaraciones juradas anuales. Hasta el 31 de Octubre se presenta la Información Productiva 1 (IP1), la cual corresponde informar la superficie de cultivos de inviernos y el detalle de existencias de granos al 30 de Septiembre. En tanto que la Información Productiva 2 (IP2), se presenta hasta el ultimo día del mes de Febrero con los datos de superficie de cultivos de verano.

La eliminación de la información de producción tiene su lógica en razón que al mes de Noviembre el Estado cuenta con toda la información disponible para determinar la producción de cada productor. A esta fecha llegamos, si consideramos que a partir de Marzo conoce toda la superficie implantada a través del IP2 (Cultivo de Verano), al momento de emitir un CTG tiene trazado el origen y destino de los granos, al emitirse un Certificado de Depósito se conoce las mermas y cantidad de grano disponible para la venta y al momento de la Liquidación Primaria la disminución del stock entregado, quedando solo por saber la cantidad disponible de granos en los campos, dato que se complementa al 31 de Octubre a través del IP1 (Cultivo de Invierno y Existencias).

Producción de Granos Gruesos

El pedido de información corresponde a la Producción obtenida en la Campaña Gruesa 2019/20, cuyas hectáreas fueron declaradas en el IP2 del SISA. Para cumplir el pedido en algunos casos se acompaña el siguiente cuadro:


Destacamos que este cuadro es el que correspondía completar en el sistema online del régimen de información derogado a partid de la entrada en vigencia del SISA.

Información Parcial de Cosecha

Un dato curioso que presenta el requerimiento es el siguiente párrafo «En caso de que a la fecha no esté culminado el proceso completo de cosecha, se solicita informar en esta oportunidad solamente la Producción obtenida y cantidad de hectáreas correspondientes que la originario, a este momento, respetando el diseño solicitado. La producción obtenida con posterioridad correspondientes a las hectáreas no cosechadas, deberán comunicarse cuando aquel proceso se concluya, informando bajo el mismo formato que lo solicitado en el párrafo anterior».

Con esto nos encontramos con requerimiento de cumplimiento sucesivo, quedando pendiente información vinculada a una actividad sin fecha determinada.

Valuación de las Existencias

El párrafo que continua del requerimiento nos advierte de la información que posee del contribuyente, «Asimismo le informamos que en nuestros registros tributarios consta la información referida a la existencia de Granos de Campañas anteriores y/o hectáreas afectada a la producción de la presente campaña, a fecha de ejercicio fiscal, las que deberán ser valuadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la ley 20.628».

Información que si se realizan los controles correspondientes, todo contador conoce, lo destacable de este párrafo es que AFIP ya nos indica el articulo para valuar las tenencias en Ganancias, aprovechamos y repasamos los criterios sugeridos. Para el caso de cereales, oleaginosas, frutas y demás productos de la tierra, excepto explotaciones forestales debemos tomar el Art 56 inc e) el cual diferencia:

1.Con cotización conocida: al precio de plaza menos gastos de venta, a la fecha de cierre del ejercicio.

2.Sin cotización conocida: al precio de venta fijado por el contribuyente menos gastos de venta, a la fecha de cierre del ejercicio.

En tanto para el caso de tener superficie implantada al cierre de ejercicio el mismo artículo pero en inc. f) habla de las sementeras y establece que se valúan «al importe que resulte de actualizar cada una de las inversiones desde la fecha en que fueron efectuadas hasta la fecha de cierre del ejercicio o al probable valor de realización a esta última fecha cuando se dé cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 60».

Esta indicación favorece el control del productor para una correcta valuación de sus tenencias, principalmente en el caso de los granos en stock, ya que se deben descontar todos los gastos de venta. Es decir que debemos tomar los precios de referencia al cierre en los mercados donde opera y descontar, mermas, comisiones, descuentos y fletes.

Un dato importante, es que a pesar de que el fisco no distinga en la IP1 aquellos granos destinados al autoconsumo, al momento de los cierre de ejercicio se deben valuar de diferente manera, a fin de evitar sobrevaloración de existencias que no corresponden, mas allá de lo sugerido en el requerimiento que estamos analizando.

Plazo para responder

Respecto de la forma y plazo establecen «lo solicitado deberá ser cumplido mediante el Servicio web Presentaciones Digitales provisto por la RG 4685, dentro de los 10 días de recibido el presente».

En este punto es importante establecer a partir de cuándo se comienza a computar los días para cumplir con el requerimiento. Para ello recordemos que la RG 4722 extendió el plazo de feria fiscal hasta el próximo 7 de Junio, adecuando el plazo de la feria al del aislamiento establecido por el Presidente. En virtud de ello, los plazos para la contestación del requerimientos comienza a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria.

Tengamos presente que si se extienden nuevamente los plazos de aislamiento, probablemente ocurra lo mismo con la feria de AFIP, extendiendo así el plazo para contestar.

Sanciones

Finalmente «Este requerimiento se formula en uso de las facultades establecidas en los artículos 33, 35 y 107 de la Ley 11.683, bajo apercibimiento de los dispuesto en los artículos 39 y 70 de la misma Ley y lo establecido en la RG 4310 Art. 5 y 39 apartado b)».

Si repasamos los artículos que menciona del la Ley de Procedimientos Tributario (Ley 11.683) nos encontramos primero con las facultades para solicitar información a los contribuyentes donde a la AFIP se le otorga amplios poderes para verificar en cualquier momento, inclusive respecto de períodos fiscales en curso. Adicionalmente establece dentro de esta misma ley, la aplicación de multas en caso de incumplimiento reiterado a los requerimientos solicitados.

En tanto respecto de las sanciones dentro del Sistema de Información Simplificado Agrícola (RG 4310) nos encontramos con la sanción del cambio del Estado SISA.
Esto ocurre cuando se detecte uno o más incumplimientos que importen una incorrecta conducta fiscal ó la falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones.

Es claro que las sanción que más afecta al productor en esta época es la relativa a cambio de Estado en SISA, en virtud del incremento de retenciones.

Conclusión

Una vez más el fisco a través de sus facultades, genera una nueva carga administrativa a los productores y sus contadores. Se retrocede en los avances logrados con la simplificación del SISA y generan una sensación de duda a los productores ante la falta de una reglamentación clara, que le de seguridad respecto de la información que aportan. En estos momento donde la actividad agrícola se encuentra condicionada al acceso a determinado financiamientos bajo condiciones de liquidaciones de sus stock, donde los precios internacionales no acompañan y donde a futuro se avizoran nuevas complicaciones vinculadas con el precio de sus insumos, se suma una nuevo pedido de información para alimentar la burocracia del estado.

Por Lic. Mariano Echegaray Ferrer - Director Tributario de Agroeducación
Fuente: Agroeducación