El congelamiento de alquileres y créditos UVA que decretó el Gobierno hasta el 30 de septiembre contiene distintos puntos que generan dudas entre inquilinos y propietarios. Entre ellos, qué inmuebles quedarán exentos de la medida, qué deben hacer aquellas personas que tenían una mudanza planificada y que debió ser cancelada por la cuarentena o cómo se puede pagar el alquiler de forma bancarizada.

El DNU, publicado este domingo, establece que "se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo" y además ordena prorrogar "la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria -inquilino-". De esta manera, cualquier reajuste previsto en los contratos de alquiler quedará sin vigencia hasta octubre.

La norma dejó algunas dudas entre inquilinos y propietarios, especialmente respecto a qué sucederá con aquellos que tuvieron que posponer una mudanza porque finalizó un contrato, cómo funcionará el artículo 10° del DNU para que los propietarios queden eximidos de la medida y el cobro de alquileres de forma electrónica por parte de las inmobiliarias.

Para eso TN.com.ar habló con Fernando Muñoz, director del departamento de inquilinos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Según dijo, el principal punto gris del decreto tiene que ver con el alcance de las excepciones.

El artículo 10° establece que "aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente" no quedará comprendido en el congelamiento de aumentos.

"Es la única duda que genera el decreto, de qué forma el locador va a tener que demostrar eso. Posiblemente con una copia del contrato de alquiler va a bastar para demostrar su condición de locador, pero no está reglamentado ante quién tiene que demostrar cuáles son sus ingresos y cuál es la vulnerabilidad económica", explicó.

Consultados por este medio, voceros del Ministerio de Vivienda y Hábitat no dieron precisiones sobre cómo se instrumentará esa excepción.

Mudanzas canceladas y "avivadas"

Quienes tenían comprometida una mudanza al finalizar un contrato de alquiler y debieron cancelarlo por la vigencia de la cuarentena, deberán comunicarse con el propietario de las dos viviendas (la actual y la futura) para fijar una nueva fecha.

Según comentó Muñoz, "al actual propietario tenés que comunicarle que por razones de fuerza mayor -el decreto de la cuarentena- le pagás hasta el día que te puedas mudar". "Y al nuevo propietario, que por la misma razón le vas a empezar a pagar cuando puedas hacer posesión del inmueble y que cuando eso pase se rectifica la fecha de inicio del contrato", completó.

Por otra parte, para quienes no pudieron conseguir una nueva vivienda y su contrato está por terminar, por el DNU firmado por Alberto Fernández quedará prorrogado de forma automática hasta que termine el congelamiento.

Esto no significa que el inquilino no pueda -antes de esa fecha- encontrar un inmueble nuevo para vivir y mudarse. Si consigue una nueva casa, podrá dar por concluida la fecha de terminación del contrato prorrogado mientras avise al propietario con 15 días de anticipación, según aclaró la organización Inquilinos Agrupados.

El aislamiento social obligatorio forzó a cambiar la manera en que se relacionan los locatarios con las inmobiliarias. Como no se trata de un sector "esencial" incluido en las excepciones de la cuarentena, el Estado ordenó que en los próximos 20 días el propietario "deberá comunicar a la parte locataria los datos necesarios para que esta pueda, si así lo quisiera, realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático" para pagar el alquiler.

Pero en las últimas horas en redes sociales los inquilinos comenzaron a denunciar que las inmobiliarias les están solicitando que además del monto mensual de alquiler, transfieran un porcentaje extra (que va desde el 0,6% al 1,5%, dependiendo el caso) para cubrir el "costo" de la operación bancaria.

Según el defensor del inquilino porteño, "esto es totalmente arbitrario e ilegal". "Uno tiene que transferir el monto que está explicitado en el contrato, sin ninguna suma más. Si la inmobiliaria no quiere absorber el costo extra de la operación tendrá que discutirlo con el propietario", consideró Muñoz.

Deudas: cómo habrá que devolverlas

Otro punto que generó dudas fue el plazo de pago para deudas que se acumulen entre marzo y octubre, cuando termine el congelamiento. Según aclaró este martes la ministra María Eugenia Bielsa, el plazo de pago será de entre 3 y 6 cuotas.

El interés de esas cuotas dependerá de qué deuda se acumule durante ese tiempo. La diferencia entre lo que se debería pagar sin el congelamiento -es decir, aplicando normalmente el reajuste semestral que indique el contrato- y lo que efectivamente se termine pagando por la vigencia de la medida, deberá ser devuelto en un máximo de 6 cuotas sin interés.

Por ejemplo, un inquilino pagó en marzo $15.000 de alquiler. En abril, según su contrato, tenía previsto un reajuste de 15%, por lo que debería abonar $17.250. Por el DNU, ese inquilino seguirá pagando $15.000 hasta septiembre inclusive. Durante ese lapso, se acumuló una deuda de $13.500. Ese monto es el que podrá devolver en hasta 6 cuotas sin interés.

Hay un segundo tipo de deuda que tiene que ver con falta de pago en tiempo y forma. Si hubiera acumulados pasivos de este tipo contra el inquilino, tendrá desde octubre que cancelarlos en hasta 6 cuotas con el interés que paga el Banco Nación por sus plazos fijos a 30 días , que actualmente es de 1,5% mensual.

Fuente: TN