- Soy productor agropecuario ¿puedo ir a trabajar a mi campo? ¿Puedo ir a comprar insumos?
Sí. El Decreto 297 en el artículo 6 punto 13, exceptúa la actividad agropecuaria de la cuarentena.
 
- ¿Soy productor agropecuario / profesional que desarrolla actividad agropecuaria (agrónomo, veterinario, etc.)/ contratista agropecuario, necesito alguna documentación nueva para trasladarme a mi trabajo?
No, no es necesaria ninguna documentación nueva ni permiso adicional. Sin embargo, debe llevar cualquier documentación que permita mostrar esa condición. En el siguiente cuadro, se muestra la recomendación para cada caso.
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- ¿Cómo hago para inscribirme en el AgroRegsitro Pymes?
Es muy sencillo y rápido, podés inscribirte ingresando en https://www.maa.gba.gov.ar/sistemas/agroRegistro/inicio.php
 
- ¿Puedo llevar a toda la familia, cuando me desplazo?
No, la autorización para circular es exclusivamente para ir a trabajar. Recordamos que, en función de la pandemia de COVID-19, el Gobierno Nacional ha dispuesto una cuarentena a partir del Decreto 297.
 
- Soy contratista agropecuario, ¿puedo transportar mi maquinaria?
Sí, es parte de la actividad vinculada a la producción agropecuaria y habitual de la misma.
 
- Soy pescador artesanal / trabajador de la pesca, ¿puedo desarrollar mi actividad?
Sí, también está dentro de las excepciones del Decreto 297, artículo 6, punto 13.
 
- ¿Puedo transportar alimentos?
Sí, está también establecido en las excepciones del Decreto 297.
 
- ¿Cuáles son los puntos más importantes de las excepciones establecidas al aislamiento social?
Conforme al Decreto del Gobierno Nacional, 297/2020, Artículo 6°: Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
 
Entre las actividades están:
 
1. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
 
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
 
3. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
 
4. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
 
5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
 
- ¿Si tengo alguna duda adicional, o problema vinculado a este tema, me puedo comunicar con el Ministerio de Desarrollo Agrario?
Sí, en el marco de la actual situación, el Ministerio estableció un email de atención permanente, consultas.covid19@maa.gba.gob.ar También está disponible la consulta vía WhatsApp, al +54 9 221 525-3173