Se encuentran alcanzados, en la obligación de emitir el remito electrónico, los ingenios azucareros cuando trasladen los mencionados productos tanto de su propiedad como de terceros, dentro del mercado interno o con destino a exportación.

Este sistema establece que cuando el destino de los productos sea al mercado interno, el receptor, deberá ingresar a la web a los fines de validar la recepción del producto, pudiendo a tal fin aceptar o rechazar total o parcialmente.

La AFIP considerará hasta el 31 de enero de 2020 como un período de adaptación de procedimientos, sistemas y sujetos involucrados.

Por lo tanto, durante ese lapso y ante situaciones excepcionales que impidan la emisión o validación del remito electrónico, los operadores podrán amparar sus traslados con los remitos vigentes hasta el momento, dispuestos en la Resolución General 1415/2003.