Existe una necesidad futura de competir adecuadamente con motivo del acuerdo de Mercosur con la Unión Europea. Debemos poder exportar bienes sin impuestos contenidos en el precio y para ello resulta indispensable reducir los efectos de la carga impositiva sobre las empresas, así como sus distorsiones. Aquí van algunas reflexiones.

En la actualidad y desde hace muchas décadas el gran “empleador” es el Estado, sin dejar espacio a la actividad privada y así suma gastos públicos corrientes inconmensurables. Los mismos se financian con emisión o con impuestos, pero puede ser una combinación también explosiva de ambos.

Los tributos que corresponde aplicar en un territorio del mundo libre, deben reducirse a la mínima expresión y respetar como mínimo los principios y garantías constitucionales de cada nación. Bueno seria también contemplar las bases de tributación recomendadas a nivel mundial.

En un país que se jacta de ser Federal, la distribución de poderes entre los distintos niveles de gobierno debiera cumplir pautas esenciales que otorguen equilibrio en su reparto. Asignatura pendiente que están esperando los habitantes de todas las provincias. Es necesario barajar y dar nuevamente en dicha partición. Es cierto que la Reforma Tributaria 2018 dispuso condiciones a las provincias para una reducción impositiva de sus porcentuales, pero varias de estas hicieron caso omiso e incluso incrementaron su carga. El impuesto sobre los ingresos brutos no considera los resultados de las operaciones económicos siendo acumulativo en las distintas etapas de producción y comercialización de los bienes, por ello es indispensable su derogación llana y eventual reemplazo por impuesto a las ventas en operaciones de mercado interno, de última etapa.

La medición de la real capacidad de contribuir de los contribuyentes está absolutamente distorsionada. La inflación es la causa que continua sin aplicarse a la liquidación de los impuestos desde 1992, más de 26 años sin actualizar. Su falta de contemplación obliga al pago de impuestos sobre renta ficticia. A partir de los cierres del 30/4/2019 se han cumplido las insolitas condiciones legales para su aplicación al superar el IPC el 55% de inflación en dicho ejercicio comercial, sin embargo su efecto se aplica 1/3 al primer periodo y el resto a los restantes 2 ejercicios fiscales.

Se infringe la directriz esencial de la Constitución Nacional y afecta fuertemente a la equidad, que es la base de las cargas públicas.

Se omite considerar la realidad intrínseca económica y financiera de personas y empresas, llegando la tasa porcentual efectiva de las empresas a ser confiscatoria, casos en que los jueces están aceptando la contienda otorgando razón al contribuyente.

Otros responsables evitan el cumplimiento de la ley, incitados hacer justicia por mano propia.

Para hacer valer los derechos de los contribuyentes, se ha judicializado esta cuestión al solicitar medidas de no innovar y apelar a los estrados como una acción declarativa de certeza. Un dispendio de gastos que podría evitarse aceptando directamente este régimen de evidente equidad.

La inseguridad jurídica se tornó inaceptable al haber modificado los porcentuales de inflación definidos por la propia Reforma Tributaria.

La Argentina lejos está de la cultura tributaria que practican europeos y norteamericanos, contribuyentes que han recibido sido duda educación tributaria, así como sus premios y castigos que son cumplidos en forma contundente.

Tener porcentuales de economía informal que son superiores al 50%, hace inviable cualquier pretensión de equidad para sus habitantes. Las inversiones no vienen y las que están se van, huyen a territorios que les garanticen un trato adecuado para desarrollar sus negocios.

Los adelantos de impuestos bajo forma de anticipos, retenciones, percepciones y todo tipo de pagos a cuenta exceden la obligación final, infringiendo el principio de legalidad. La compensación de dicho saldo a favor con otros tributos está restringida y su reintegro se produce tarde y en valores nominales. Los intereses que reconoce el fisco ante dichos reclamos continua en el 6% anual y los exigidos por atraso es del 45%. Por ello ante la justicia, vienen triunfando los contribuyentes.

La actividad agropecuaria sufrió la obligación de inscripción en registros diversos para poder desarrollar su producción y lograr comercializarla, pero actualmente se ha reemplazado por el SISA (Sistema Simplificado Agrícola).

Son ponderables los beneficios otorgados a las PYMES con pagos a cuenta en un 100% del impuesto al débito y crédito - el cual de lo contrario es absolutamente distorsivo -. Además se dispuso un régimen de inversión productiva el cual admitió un pago a cuenta del 10% de las compras de bienes de capital, aunque se limitó hasta el 31/12/2018, por lo cual corresponde una prórroga urgente de su vigencia.

El impuesto a los bienes personales renació de las cenizas, incrementando paulatinamente su porcentual del 0,25% llegando 0,75% a partir de 2021. La inequidad es manifiesta en la valuación de los inmuebles y los automóviles.

La renta financiera en el país alcanza supuestos réditos cuyos números solo reflejan inflación pura. Aquellas logradas en el exterior se contraponen con pérdidas que se trasladan en pesos ante las extremas limitaciones en su compensación. Ello resulta confiscatorio en reiteradas situaciones.

Si bien la AFIP busca reducir en próximos años la evasión, ello solo se logrará realizando cambios de fondo a la actual estructura impositiva que permitan un crecimiento de la actividad privada y con ello un desarrollo de la economía en su conjunto. No matemos a la gallina de los huevos de oro.