La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la creación del SISA (Sistema Información Simplificado Agrícola), introdujo cambios en el régimen sistemático de devolución de IVA, que establece un régimen de retención respecto a las operaciones de compra venta de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas, excepto arroz y granos y semillas en proceso de certificación (arroz).

Así, se estableció un régimen de retención del Impuesto al Valor agregado (IVA) en un porcentaje que varía según sea el nivel de riesgo asignado al productor por el sistema de scoring vigente, y que detallamos a continuación:

El régimen de Afip El régimen de Afip

La detracción le será devuelta total o parcialmente al productor-vendedor, según sea su nivel de riesgo a través de un sistema de reintegro sistémico establecido por la misma norma, y que subsiste desde que se creó el Registro Fiscal de Operadores de Granos, el cual puede alcanzar hasta el 100% de la retención efectuada para los productores que se encuentren incluidos en el SISA.

El reintegro sistémico, de corresponder y de acuerdo a la normativa vigente, se efectuará en un plazo de 45 días computados a partir de la fecha en la cual se practicó la retención.

Para tener derecho a tal reintegro deberá tenerse en cuenta que:

El vendedor deberá estar en el SISA en la categoría productor con Estado 1 o 2, siempre que no se encuentre en el plazo adicional de 60 días que se otorga cuando la AFIP cambia el estado en SISA por "incumplimientos formales" y no hubiera subsanado las inconsistencias detectadas.

La venta deberá estar documentada mediante el formulario de Liquidación Primaria de Granos (LPG).

El Código de operación electrónico (COE) debe estar correctamente informado por DD.JJ. de IVA Productor.

El importe de la retención practicada deberá estar correctamente informado por:

La DD.JJ. de IVA Productor, empleando los Códigos de Retención correspondientes a "Operaciones primarias sujetas a reintegro".

Agente de Retención: en el Sicore, empleando los Códigos de Retención correspondientes a "Operaciones primarias sujetas a reintegro".

El importe del débito fiscal declarado emergente de la DD.JJ. de IVA debe ser igual o superior al débito fiscal correspondiente a la suma de operaciones sujetas a devolución del período.

La DD.JJ. de IVA deberá ser confeccionada mediante el correspondiente programa aplicativo o aplicación vigente al momento de efectuar la declaración.

Se recuerda que la AFIP puso a disposición la versión 5.3, release 0 del programa aplicativo, para la determinación y liquidación del IVA bajo entorno SIAP, actualizando los regímenes de retención del

Sistema de Información Simplificado Agrícola SISA a partir del 1/12/2018.

El monto efectivamente reintegrado en concepto de retenciones sufridas deberá ser informado por los productores en la DD.JJ. de IVA en el campo "Monto de retenciones reintegrado en el período" en el período que se liquida.

Lo que hay que hacer si hay demoras

Si bien fuentes de la AFIP sostienen que están al día con el reintegro, hay productores con demoras. Por eso, en caso que transcurrido el plazo para que la AFIP acredite los importes correspondientes al reintegro sistémico éste no se haya efectuado, el productor deberá realizar la consulta mediante Clave Fiscal al servicio SISA "Régimen de devolución de retenciones".

A través de este servicio el responsable obtendrá el detalle de las operaciones informadas en sus declaraciones juradas del IVA que no han sido reintegradas, visualizando el motivo que originó la observación de dichas operaciones.

Asimismo, el sistema emitirá una constancia que incluirá el detalle de los reintegros observados a la fecha de la consulta. El responsable podrá presentar ante la dependencia de AFIP en la que se encuentre inscripto una nota de disconformidad por los reintegros no acreditados.

A tal efecto deberá presentar:

Formulario 206/I
Constancia de la consulta
Original de las Liquidaciones Primarias de Granos, indicados en el Formulario 206/I

Para el caso que efectuada la consulta se encuentren reunidos todos los requisitos legales, y el fisco no procediera a acreditar las sumas retenidas, el interesado se encuentra habilitado para interponer un "pronto despacho" ante el Organismo fiscal (art. 182 ley N° 11683). Operados 15 días hábiles sin que el fisco cumpla con la petición queda expedita la vía del Recurso de Amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

El Recurso de Amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación es una vía procesal establecida en el art. 159, inciso e), 182 y 183 de la Ley N° 11683 y tiene como objeto que, ante la demora excesiva de funcionarios de AFIP en resolver un trámite pendiente -de prosperar el amparo- el Tribunal Fiscal ordenará a la AFIP a que resuelva la solicitud.

Se trata, en suma, de una orden jurisdiccional de pronto despacho de las actuaciones obrantes ante el Fisco Nacional, las que -en su caso y de proceder el amparo- merecen una rápida resolución a fin de frenar el perjuicio sufrido por el productor.

Por: Héctor Tristán