La Secretaría de Gobierno de Agroindustria, comunica que ya se entregaron $ 87.149.458 en Aportes No Reintegrables, a través del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA), para ser destinados a 1.014 productores chaqueños afectados por las inclemencias climáticas, a partir del convenio N° 33/19 celebrado entre la cartera nacional y el Gobierno de Chaco.

El secretario de Gobierno de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere sostuvo que con esta entrega "estamos cumpliendo lo prometido en mayo de este año. Vamos a continuar trabajando para colaborar y seguir brindando soluciones a los productores agropecuarios".

"Con esta acción acercamos de manera rápida y efectiva fondos para los productores afectados en emergencia agropecuaria, facilitando comenzar lo antes posible los ciclos productivos con la ayuda de la Nación", destacó el secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial, Santiago Hardie.

Se trata de un monto superior al 87% de los 100 millones de pesos comprometidos en el mencionado convenio. Además, los productores afectados recibirán $38.982.871,39, como aporte de la Provincia.

La medida a su vez se sustenta en la Resolución Nº17/19 de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria, a partir de la cual se declaró en Emergencia y/o Desastre Agropecuario a las explotaciones agropecuarias de la provincia de Chaco afectadas por excesos hídricos.

Con estos fondos se busca asistir económicamente a los productores de hasta 500 hectáreas sembradas, que cuenten con certificado de emergencia agropecuaria, para la compra de los insumos de la próxima campaña 2019/2020 y recomponer sus unidades productivas, estableciendo un monto máximo de $179.360 por productor.

El FONEDA fue creado mediante el Artículo 16 de la Ley N°26.509, y sus recursos están destinados a financiar programas, proyectos y acciones para mitigar y recomponer los daños ocasionados por la emergencia agropecuario, mediante acciones aisladas o programáticas dispuestas con carácter concomitante y posterior a la ocurrencia del estado de desastre, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 18 de la citada ley, modificado por el Artículo 36 de la Ley Nº 27.118.