La Comisión Nacional de Emergencia y Desastres Agropecuarios (CNEyDA) se reunió hoy para tratar los decretos provinciales de La Pampa, debido a la sequía que afectó a las explotaciones agrícolas, agrícola ganaderas, y ganaderas, y de Catamarca, por vientos Zonda que afectaron principalmente a la producción olivícola. El encuentro fue encabezado por el director Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, Javier Caniggia Bengolea.

A continuación se detalla el contenido de los mismos:

La Pampa: Presentó el Decreto Provincial Nº 550 de 12 marzo de 2019 que establece: La declaración de estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía desde noviembre de 2018 a la fecha, a las explotaciones agrícolas, agrícola ganaderas y ganaderas de lotes, en la totalidad de los departamentos, Ataucó Guatraché, Utracán, Hucál, Caleu Caleu, Lihuel Calel, Curacó, Limay Mahuida, Puelén, Chical Có, Chalileo, Loventué y Toay; con vigencia desde el 25 de febrero y hasta el 31 de agosto de 2019.

Catamarca: Presentó el Decreto Provincial Nº 434 de 26 marzo de 2019 que establece: La declaración de estado de emergencia Agropecuaria olivícola, por el término de un (01) año contados a partir del presente instrumento legal, en los Departamentos de Pomán, Andalgalá y Tinogasta de la Provincia de Catamarca, por los vientos zonda ocurridos en los días 22, 29 y 30 de septiembre de 2018, que afectó al cultivo de olivo entre un sesenta por ciento (60%) y cien por ciento (100%).

En dicha reunión participaron el director General de Agricultura de la provincia de La Pampa, Carlos José Ferrero; el ministro de la Producción y Desarrollo, José Daniel Zellarayán; representantes del Ministerio del Interior; de la AFIP; del Banco Central; Banco de la Nación Argentina; Obras Públicas y de Vivienda; del INTA; Senasa; y representantes de CONINAGRO; CRA; SRA; FAA; CAME; y FONAF.

Por otro lado, actualmente se encuentran en emergencia y/o desastre agropecuario diez provincias: Mendoza, La Rioja, Santiago del Estero, Corrientes, Salta, Río Negro, Formosa, Santa Fe, Chaco y Tucumán.

Las mismas se encuentran alcanzadas por la ley 26509 de emergencias que contempla la implementación de una prórroga del vencimiento del pago de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, y a los bienes personales mientras dure el período de emergencia; activa el plan de emergencia estipulado en el programa permanente para deuda exigible (con un plazo de hasta 48 cuotas); suspende durante el plazo de la emergencia la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes incluidos en el decreto; los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos en este artículo deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado; y cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda, se podrá deducir el 100% de los beneficios derivados de esas ventas en el impuesto a las ganancias.

Los productores afectados deberán presentar el correspondiente certificado extendido por la autoridad de la provincia en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentren comprendidos en los casos previstos en el artículo N° 8 perteneciente a la ley antes mencionada.