El contrato de maquila es un contrato agrario de tipo asociativo. Este tipo de contrato, si bien es de larga data, en la actualidad revive debido a la industrialización de la producción primaria.

La maquila se utilizó con la caña de azúcar y con la vid. En la actualidad se puede utilizar para la transformación o industrialización de cualquier producto agrario.

La producción del empresario agrícola (granos, oleaginosas, aceitunas, caña, uvas, etc.) es entregada a un empresario industrial para que este la convierta obteniendo un producto elaborado primario -harina, aceite, azúcar, vino o incluso combustible- distribuyéndose el mismo en el porcentaje libre que se pacte entre el maquilero (productor) y el maquilante (industrial).

Con este tipo de contratos, las dos partes obtienen beneficios. Por un lado, el procesador ve asegurada la obtención de la materia prima para transformarla, sin tener que comprarla y el productor al recibir su materia prima ya transformada sin tener que pagar por la transformación de la misma.

Por otro lado, el productor tendría un beneficio extra en cuanto al IVA (para el caso que posea saldos a favor de difícil recupero), ya que si vendiera los granos en su estado natural, recibiría el 10,5% de IVA. En tanto, al vender el producto industrializado el IVA será del 21%. De esta manera, podría recuperar parte del saldo a favor de IVA que mantiene, tal vez desde hace mucho tiempo.

¿En qué consiste el contrato? Existen dos partes asociativas: el maquilero, que es un empresario del agro y la otra, el maquilante, que es el empresario industrial.

Entonces el maquilante será depositario de los productos finales, debiendo identificarlos adecuadamente. Por esta razón la ley denomina al contrato "de maquila" también con el nombre de "depósito de maquila".

El productor agrícola mantendrá durante todo el proceso la propiedad de la materia prima y la del porcentaje que le corresponda en el producto ya elaborado.

Al transferir el productor la materia prima al procesador, no se genera hecho imponible en el impuesto al valor agregado. Es decir, no deberá facturarle el precio de la materia prima más IVA. Tampoco nace obligación tributaria cuando el industrial entrega el producto elaborado al productor agrícola.

Recién se generará la obligación tributaria (débito fiscal IVA) cuando cada parte venda el producto industrializado.

Es una opción más que tiene el productor al efecto de su planificación impositiva a lo largo del ejercicio fiscal de su empresa.

El autor es socio de Barrero & Larroudé

Por: Alejandro Larroudé