El 23 de marzo pasado, la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, de la Secretaría de Agroindustria, publicó en el Boletín Oficial la disposición 9/2019 que fija que los contratos de compraventa de granos con pagos convenidos en dólares deberán ser liquidados tomando en cuenta la cotización del dólar divisa de cierre tipo comprador del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del efectivo pago. La medida generó reacciones a favor y en contra y para tratar de ser claros en el análisis dividiremos el mismo en los siguientes puntos:

La validez o no de la norma

La norma, en nuestra opinión, no resulta válida, porque la autoridad emisora posee facultades delegadas para reglamentar, pero no para legislar en la materia, no resultando por lo tanto competente para dictar una norma de este tipo. Se trata, además, de la invasión del derecho público sobre el derecho privado, desconociendo la "voluntad de las partes" y, por último, se refiere a contratos de granos con entrega física cuyos "pagos se hayan convenido en dólares estadounidenses", los cuales no existen en el mercado, porque no cuentan los intervinientes con instrumentos bancarios que permitan efectuar el pago directamente en moneda extranjera.

Los contratos -por ejemplo los forwards- se pactan con precio en dólares, acordándose su pago en pesos.

La volatilidad del dólar y el reclamo de los productores

La extrema volatilidad del tipo de cambio y la pérdida del valor del peso han llevado a que los productores agropecuarios, a través de sus representantes, hayan hecho saber su preocupación por las diferencias que se producen entre el momento de la fijación del tipo de cambio en contratos celebrados en dólares y el momento en que se perciben los pesos respectivos. Situación que resulta más significativa en el caso de las liquidaciones finales, donde se paga la calidad de los granos entregados, añadiendo que en el caso del girasol el perjuicio es aún mayor.

Soluciones probables

Compartiendo la legitimidad del reclamo de los productores, que como algunos otros integrantes de la cadena sufren un deterioro en el valor de los pesos que reciben al momento de enajenar los granos, entendemos que la solución práctica a tal problema enfrenta ciertas dificultades, por ejemplo:

La emisión de la facturación en dólares estadounidenses como el resto de las actividades económicas (por ejemplo la enajenación de agro-insumos). Sobre el particular, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en un comunicado de prensa de días atrás ha confirmado que las liquidaciones primarias de granos (LPG) y liquidaciones secundarias de granos (LSG) solo se podrán emitir en pesos, no admitiendo el dólar como alternativa, con lo cual no existe alternativa para facturar en moneda extranjera.
Si bien aquí también observamos que la AFIP no puede impedir lo que la legislación vigente y los propios dictámenes del fisco permiten a cualquier otra actividad desarrollada en el país, no revistiendo, además, un comunicado de prensa un medio eficaz para legislar o reglamentar en esta u otra materia.

No existen medios bancarios (cuentas corrientes, sistemas digitales para efectuar transferencias, etc.) que permitan efectuar pagos en moneda extranjera.
Aún se permitiese la emisión de facturas en dólares, la cadena agroalimentaria y la AFIP deberían adecuar todos sus sistemas en medio de la campaña agrícola para poderlo llevarlo a cabo y ello es técnica imposible de instrumentar en un corto plazo.
En mi opinión, el problema mencionado podría encontrar una rápida solución y fácilmente implementarse, a través de reuniones intersectoriales, siendo para ello las Bolsas de Cereales el ámbito adecuado que permitiesen, respetando el derecho que detentan todos los actores y a través de acuerdos voluntarios y satisfactorios para todos los integrantes, superar estas dificultades, apelando a acordar plazos de pagos más reducidos, ciertas actualización de los saldos de precio que tengan demora en su percepción o tantas otras alternativas, como sean necesarias implementar.

El ejemplo de la eficacia de este mecanismo de negociación lo demostró cuando se abandonó la convertibilidad y el sector en su totalidad resolvió los severos problemas que ello atrajo, en un plazo mayor a un semestre, mientras el resto de la sociedad le demandó años encontrarle solución a tantos y variados problemas derivados de tan traumático evento.

Resulta tal vez atinado recordar que la negociación es la estrategia más útil para la gestión del conflicto, es una situación donde las partes interdependientes reconocen divergencias en sus intereses y deciden intentar un acuerdo a través de la comunicación. Las partes cuentan, por un lado, con sus propios recursos, pero necesitan los recursos de la otra parte, y están dispuestos a intercambiarse entre sí estos recursos.