Anteriormente a la ley que estableció el régimen especial para la explotación tambera (ley 25.169), la relación entre las partes se regía por el estatuto del Tambero Mediero (decreto ley 3750/46).

Con el régimen de Tambero Mediero existían más dudas que certezas sobre la relación entre el tambero y el dueño del tambo. ¿Era laboral o era asociativa? Tal era el caso que la opinión de distintos especialistas era encontrada.
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A partir del Régimen Asociativo de Explotación Tambero se disipan las dudas, quedando establecido que se trata de un contrato puramente asociativo. El hecho fundamental es que tanto el tambero como el titular del tambo comparten el riesgo al igual que una aparcería agrícola o una pecuaria.

En estos contratos, una parte, el empresario titular, que puede ser una persona humana o una sociedad, entrega un rodeo de ganado, instalaciones y demás maquinarias a la otra parte denominado tambero asociado para que realice en forma personal las tareas propias de la explotación del tambo, a cambio de un porcentaje por la venta de la producción establecido con el empresario titular, siendo cada parte sujetos autónomos.

Ahora, este tipo de relación no es la única u obligatoria en la actividad tambera. El titular de la explotación podría realizar la explotación con personal asalariado, es decir una relación laboral agraria con peones.

Por lo tanto, es importante a la hora de optar por una alternativa u otra, en primer término que se tenga claridad en los costos que se incurrirán con cada opción y en segundo lugar, el impacto por sobre todo en el impuesto a las Ganancias para el titular de la explotación.