La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó mediante la Resolución N° 578-2019 que aprobó las disposiciones complementarias aplicables a los seguros agrícolas.

La norma se publicó en el diario El Peruano este 18 de febrero e indica que en un plazo no mayor a 10 días de su ocurrencia, salvo que la póliza contemple un plazo mayor, el beneficiario deberá comunicar el siniestro a la empresa de seguros.

También se indica que, cuando una empresa de seguros condicione la aceptación de la solicitud de un seguro a una inspección previa al cultivo, predio o unidad de riesgo asegurable, tendrá que ser comunicado al solicitante dentro de los 15 días de presentada dicha solicitud.

Además, los resultados de la inspección previa deberán ser informados al solicitante y adjuntarse a la póliza, si es que la solicitud es aceptada. Por su parte, las aseguradoras deben hacer inspecciones periódicas siempre que sea necesario.

Dato

La norma precisa que en las condiciones generales del seguro agrícola se pueden establecer acciones preventivas, indicó la SBS.