La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, que conduce el Rabino Jorge Bergaman publicó en el boletín Oficial el pasado 24 de enero la Resolución 19/19, que estable la normativa que regulará el uso agronómico de la materia orgánica resiudal del proceso de obtención de biogás.

Desde el lanzamiento del Programa RenovAr en sus diferentes etapas, se han adjudicado 37 proyectos por una potencia de casi 65 MW eléctricos. Hasta el momento, son cuatro las plantas que están operando mediante la tecnología de fermentación anaeróbica, para lo cual aplica la presente medida. Las dos plantas de Bioeléctrica, que procesa el estiercol proveniente de tambos y feedlots de la zona y la vinaza de la destilería de bioetanol, Bio4; ACA Yanketruz utilizando el estiércol del engorde de cerdos y Adecoagro, que hace lo propio con restos de alimentos y bosta procedente de su tambo en Cristophersen. En total suman aproximadamente 5,5 MW de potencia eléctrica que se cuelca al sistema inteconectado nacional. Además de los proyectos RenovAr, se estima que hay entre 60 y 80 plantas más, de menor escala, operando a lo largo del país.

El biofertilizante aporta materia orgánica y nutrientes al suelo, tales como nitrógeno, fósforo o potasio a muy bajo costo. Sin embargo, en algunos suelos pueden existir limitaciones a su uso con riesgo de contaminación de napas o cursos de agua. Esto es precisamente lo que busca reglamentar la Resolución.

A tal fin, la cartera que conduce Bergam, fijó a través de la Resolución los criterios mínimos generales para su correcta aplicación. Las provincias podrán adoptar la presente Norma Técnica dentro del ámbito de sus jurisdicciones indicando los mecanismos de control y fiscalización en cuanto al transporte, uso, plan de aplicación y registro del digerido contemplado.

Entre los aspectos centrales, se destaca la necesidad de llevar a cabo un muestreo del suelo antes del comienzo de las aplicaciones para determinar una línea de base inicial del cuerpo receptor y contemplar la dosis anual de carga y la carga máxima admitida de elemntos tóxicos. Los muestreos deberán repetirse cada tres años como mínimo. Del mismo modo, el plan de aplicación deberá estar a cargo de un profesional competente.

La normativa recomienda no aplicar el digerido en suelos con un contenido de arena mayor al 70%, ni a una distancia menor de 300 metros de las áreas urbanas o de 100 metros de poblaciones rurales.

La Normativa regula también el uso de glicerol y vinazas obtenidos como subproductos de la elaboración de biocombustibles.

Fuente: Bioeconomia