La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se declara al territorio de México como zona libre de Peste Porcina Africana (PPA), enfermedad que afecta a los cerdos.

Para mantener ese estatus, la SADER, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), en coordinación con los gobiernos de los estados y con los porcicultores, ha ejecutado acciones sanitarias para la vigilancia epidemiológica de acuerdo con los programas que existen para las unidades de producción.

La estrategia preventiva incluye un acuerdo con el Comité de Salud Animal de Canadá y Estados Unidos, que prevé tomar acciones para fortalecer la vigilancia en las fronteras, toda vez que se trata de un riesgo continental considerado en grado de alerta.

El organismo de la SADER mantiene permanente comunicación con los productores del sector porcino y realiza con ellos simulacros regionales en Jalisco, Durango, Yucatán, Veracruz y Chiapas para actuar en caso de que se presente alguna contingencia. En las labores apoya la Academia Mexicana de Veterinaria.

Además, diseñó una campaña en combinación con la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Cámara Nacional de Aerotransportes (CANAERO), la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) y el Instituto Nacional de Migración (INM), para difundir información preventiva a los usuarios de transporte turístico relacionada con el traslado de mercancías de riesgo.

La estrategia considera que el personal del SENASICA, asignado en puertos y aeropuertos, refuerce las labores de inspección para evitar el ingreso de cárnicos de porcino, trofeos de caza, pieles o cerdos vivos provenientes principalmente de Asia y Europa, que es donde prevalece la enfermedad.

En los aeropuertos, fueron instalados tapetes sanitarios a la salida de los aviones para que los pasajeros limpien y desinfecten su calzado, pues podrían ser portadores de la enfermedad.

Adicionalmente, el personal del SENASICA desinfecta en los aviones, las áreas en las que se almacena la comida y la basura generada por los pasajeros durante el vuelo.

Los inspectores supervisan que los turistas, al bajar del avión, no traigan consigo restos de alimentos y, en caso de presentarse una situación de esa índole, piden a los viajeros que los depositen en contenedores especiales; cuando detectan productos de riesgo los retienen e incineran de inmediato.

A los turistas también se les solicita su colaboración para que, en caso de querer ingresar alimentos, primero verifiquen la lista de productos permitidos y prohibidos, emitida por el SENASICA para el control de las mercancías reguladas por la SADER.

La PPA, que no tienen presencia en el continente americano, es una enfermedad infecciosa de los cerdos y jabalís domésticos y salvajes de todas las razas y edades, causada por un virus que produce diversos síndromes. Se caracteriza por fiebre elevada, hemorragias en el sistema reticuloendotelial y alta mortalidad en los animales afectados.

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ACUERDO por el que se declara al territorio de los Estados Unidos Mexicanos como zona libre de la peste porcina africana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 35 fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 último párrafo, 5, 6 fracción XXI, 26, 160 y 161 fracciones I y IV de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 89, 353 fracción IV y 354 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 2, letra D, fracción VII, 3, 5 fracción XXII y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 1, 3, 11 fracción XVIII y 14 fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales;

Que desde 1979 la peste porcina africana es considerada una enfermedad exótica de notificación obligatoria inmediata para los Estados Unidos Mexicanos; por lo cual al no existir las condiciones para establecer una campaña, se cuenta con un sistema de vigilancia epidemiológica pasiva documentada para demostrar la ausencia de la enfermedad dentro del territorio nacional;

Que la peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a la especie porcina, causada por un Asfivirus de la familia Asfarviridae, que puede ser transmitida por artrópodos de la especie Ornithodoros spp. y caracterizada por hemorragias de la piel y órganos internos;

Que la SADER, a través del SENASICA, en coordinación con los Gobiernos de los Estados y con los porcicultores, han desarrollado y ejecutado acciones sanitarias para la vigilancia epidemiológica, de acuerdo con los programas que existen para las unidades de producción, no habiéndose detectado la presencia del agente de la enfermedad de la peste porcina africana en el territorio nacional;

Que México al ser un miembro activo de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), el 19 de julio del 2018 emitió una auto-declaración como país históricamente libre de peste porcina africana mediante el cumplimiento de los artículos 1.4.6., 15.1.2. y 15.1.3. del Código Sanitario para los animales terrestres;

Que derivado de la declaratoria de los Estados Unidos Mexicanos como país libre de peste porcina africana se favorecerá el comercio de ganado porcino, así como de sus productos y subproductos a nivel internacional situación que impactará en la porcicultura nacional valuada en más de 110 mil millones de pesos, y

Que en virtud de los fundamentos y razones antes mencionados, he tenido a bien expedir el siguiente:

“ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA AL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
COMO ZONA LIBRE DE LA PESTE PORCINA AFRICANA”

ARTÍCULO 1.- Se declara al territorio de los Estados Unidos Mexicanos como zona libre de la peste porcina africana.

ARTÍCULO 2.- Con el fin de garantizar que el territorio de los Estados Unidos Mexicanos permanezca libre de la peste porcina africana, deberán continuar observándose las actividades de prevención, diagnóstico y vigilancia epidemiológica, señalados el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2018.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

PODER EJECUTIVO