Una nueva carga fiscal está naciendo para los propietarios de inmuebles rurales. Hasta el cierre del 31 de diciembre de 2018, los campos propiedad de personas estaban excluidas del impuesto de Bienes Personales.

La interpretación de los jueces -la última causa fue Gaviglio, Cesar CNA- concluyó la existencia de duplicidad de impuestos al gravarse estos bienes con el 1% por Ganancia Mínima Presunta, a pesar que el mismo era pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

La AFIP inicialmente no aceptó esta tesitura y dispuso que solo estaban exentas estas tierras cuando estén arrendadas. Esta postura no era razonable, pues entonces el fisco consideraba que quien lo destinaba a rentas pasivas no pagaba y quien lo trabajaba quedaba alcanzado por el tributo.

Con independencia del destino, el inmueble rural propiedad de personas estaba exento, sea este arrendado, explotado o inexplotado, a pesar de las interpretaciones intrincadas y equivocadas del fisco que, finalmente, aceptó el criterio de la jurisprudencia.

El gobierno de Mauricio Macri envió al Congreso en 2016 la ley de blanqueo que incorporó una reducción sensible del tributo. Para 2016, tasa del 0,75%, 2017 del 0,50% y 2018 con una tasa atemperada de un 0,25%. Luego del 2019 quedaba suspendido, es decir en principio desaparecía, aunque resultaba difícil de creer. Hay que recordar que el kirchnerismo modificó el impuesto y fijo una tasa que llegaba fácilmente al máximo del 1,25%.

Por su parte, los contribuyentes que fueron considerados buenos cumplidores -al tener en orden sus impuestos de 2014 y 2015 y no haberse incorporado al régimen de sinceramiento (blanqueo)-, quedaban directamente exentos de Bienes Personales por todos los bienes que fueran titulares. Ello en definitiva abarcaba los periodos 2016, 2017 y 2018.

Destacamos que aquellos campos que fueran propiedad de sociedades, quedaban gravados por el Impuesto a la Participación Societaria excepto que gozaran del beneficio mencionado.

El Congreso se dispone, con votos seguros, aprobar la iniciativa de renovar esta carga fiscal a partir de 2019 e incluir expresamente la gravabilidad de la tierra rural. Ello trajo preocupaciones mayúsculas en el sector agropecuario. No cabe duda alguna que esta acción legislativa afecta la seguridad jurídica e incrementa la presión fiscal.

Esta nueva versión dispone un mínimo de $2.000.000 no alcanzados - en lugar de $1.050.000- con una tasa progresiva en cada escalón del 0,25% llegando al 0,75% por bienes valuados en más de $18.000.000.

Con la nueva normativa propuesta, el campo se verá afectado al incluirse expresamente la gravabilidad de las tierras rurales en este tributo. No se permite la deducción de pasivos, con lo cual comprar un campo con deuda provocaría una potenciación de esta carga fiscal. Solo está admitido para la adquisición de la propia vivienda del contribuyente.

La mayoría de los campos hubiera quedado alcanzados con la tasa del 0,75%, pero finalmente se decidió un nuevo dictamen, fijando un porcentual directo del 0,25% sin contemplar para ello el mínimo no imponible mencionado. Dicho importe no alcanzado por el gravamen de $2.000.000 podrá ser utilizado para cubrir -al menos parcialmente - los restantes bienes que pueda poseer el productor agropecuario.

Hay una distorsión preocupante en la valuación de la tierra, puesto que existe una base mínima que es la valuación fiscal, pero si el valor de compra supera dicho valor ese resulta ser el adjudicable.

La inequidad está a la vista. Debería considerarse para todos los contribuyentes aplicar la valuación fiscal y que no se trate de una base mínima.

Por: Santiago Sáenz Valiente