En una primera etapa alcanza solamente a los que tienen por destino faena para exportación a la Unión Europea. Paulatinamente se irán incorporando los demás movimientos de animales vivos a través de normas complementarias.

La Resolución Nº 238/2013 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció que a partir del próximo 29 de agosto, los transportes de animales vivos deberán usar obligatoriamente el Certificado Único de Lavado y Desinfección (CULyD).

La norma, publicada en el Boletín Oficial el pasado 30 de mayo, reestableció la vigencia de la Resolución 810/2009, aunque reformó algunos de sus artículos.

En una primera etapa, la obligatoriedad del uso del CULyD alcanza solamente a los transportes de animales vivos con destino a faena para exportación a la Unión Europea. Paulatinamente se irán incorporando los demás movimientos de animales vivos a través de normas complementarias.

El transportista debe obtener el CULyD en los lavaderos habilitados por el Senasa y que estén registrados en el Sistema Integrado de Gestión de Lavaderos (SIG-LAVA).